Además de responsabilizar a la Policía, el Tribunal calificó el caso como una grave violación de los derechos humanos e incrementó las indemnizaciones.

Noticias Colombia.

Casi siete años después de la muerte de Dilan Mauricio Cruz durante las protestas de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que la Policía Nacional incurrió en una falla del servicio y deberá reparar a la familia del joven. Además de aumentar las indemnizaciones, ordenó un acto público de reconocimiento institucional y disculpas.

La decisión fue adoptada por la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal, que confirmó la responsabilidad de la Nación–Ministerio de Defensa–Policía Nacional por la muerte del manifestante, quien recibió un impacto en la cabeza de una munición tipo Bean Bag disparada por un integrante del entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD).

El Tribunal encontró una falla en el uso de la fuerza

Uno de los puntos centrales del fallo es que la Policía clasificó el arma utilizada como "menos letal", pero no informó de manera adecuada a sus uniformados que esa munición podía causar la muerte.

Según explicó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esa situación impidió que el funcionario evaluara correctamente los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad que deben regir cualquier uso de la fuerza por parte de la institución. Para los magistrados, esa omisión terminó convirtiéndose en una falla del servicio.

La corporación también señaló que las pruebas analizadas durante el proceso no mostraban un escenario de violencia que justificara utilizar un arma con capacidad de causar la muerte. Incluso advirtió que el material probatorio no permitía concluir que existiera una amenaza de tal magnitud que hiciera necesaria esa respuesta por parte del ESMAD.

Descartó responsabilidad de Dilan Cruz

Otro de los aspectos relevantes del fallo es que el Tribunal descartó que Dilan Cruz hubiera contribuido con su conducta al desenlace del caso.

La decisión reconoce que el joven devolvió gases lacrimógenos lanzados previamente por el ESMAD, pero concluye que esa acción no justificaba el uso de un arma potencialmente letal. En ese sentido, la corporación sostuvo que "el ejercicio legítimo del derecho convencional y constitucional a la protesta no puede constituir causa eficiente para que ninguna autoridad estatal afecte otros derechos fundamentales", como la vida o la dignidad humana.

Además, los magistrados resaltaron que Dilan Cruz participaba en una manifestación ejerciendo su derecho constitucional a la protesta y que las pruebas no demostraron que hubiera desplegado una conducta violenta que justificara la actuación que terminó con su muerte.

Al considerar que el caso constituye una grave violación de los derechos humanos, el Tribunal decidió aumentar las indemnizaciones por perjuicios morales reconocidas a los familiares de Dilan Cruz, por encima de los montos ordinarios previstos para este tipo de procesos.

Como medida adicional de reparación, el fallo ordenó al comandante de la Policía Nacional realizar, en representación de la institución, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y pedir disculpas a la familia del joven, al concluir que su muerte ocurrió mientras ejercía legítimamente su derecho constitucional y convencional a la protesta.

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