La ley 820 del 2003, en su artículo 20, dice que los aumentos se deben realizar luego de haberse cumplido los 12 meses. También es importante informar el valor del incremento y la fecha que se hará efectivo.
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De acuerdo al informe de la Federación Colombiana de Lonjas de propiedad Raiz (Fedelonjas), en el país se estima que más del 40% de los hogares nacionales habita en una vivienda en arriendo. Indica, además, que durante el primer semestre del año hubo un incremento del 4,41% en los cánones de arrendamiento en el Colombia.
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En este caso, la inflación es uno de los aspectos clave que influye en el incremento en los arriendos. Sin embargo, hay varios factores que también influyen en el proceso.
Por lo tanto, según proyecciones del Banco de la República, se espera que en el 2023 la inflación cerrará con un valor cercano al 9,8%. Esta cifra ha de ser una de las bases en las discusiones el aumento del canon entre el propietario y el arrendatario.
Sin embargo, no es el valor tope, pues algunos ciudadanos pactan contratos de arrendamiento con base en otros criterios.
Regularmente, el valor de aumento aceptado por las agencias inmobiliarias y la mayor parte de los propietarios responde al Índice de Precios al Consumo (IPC), lo cual está determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
Sin embargo, formalmente, el único monto máximo de aumento estipulado en la normativa nacional es el que establece la ya mencionada Ley 820 del 2003.
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Para tener en cuenta:
En la Ley 820 del 2003, en su artículo 20, determina que tras 12 meses de contrato, el arrendador podrá incrementar el canon, pero el valor no puede superar al ciento por ciento.
"Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor", se leen en el artículo de la ley.
Además, aclara que aunque cambie el año, si no han pasado más de 12 meses, el arrendatario no puede hacer un incremento en el precio.
Si en caso que requiera hacer efectiva la subida del valor, "deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal", dice la ley.