La propuesta busca que se le haga el debido mantenimiento a las piscinas de conjuntos residenciales y centros recreativos del país.
Noticias Colombia.
Gustavo Moreno, presidente de la Comisión Sexta del Senado de la República, radicó un proyecto de ley llamado 'Ley Stefanía' para ponerle freno al mal manejo del mantenimiento de las piscinas en Colombia.
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La iniciativa del congresista busca reforzar la ley 1209 de 2008, la cual establece normas de seguridad para este tipo de construcciones que contiene gran cantidad de agua y que se destina al baño recreativo, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos: "No habla de la calidad del agua y que no esté contaminada", alegó el legislador santandereano.
"Cuando usted se mete a una piscina, usted no sabe cuándo fue la última prueba microbiológica", argumentó el senador en el Congreso de la República al lado de Tatiana González, madre de Stefanía Villamizar González, una niña que murió el 28 de junio de 2023 tras contraer un parásito en una piscina de Santa Marta.
"Un senador Hace unos días le metió un palo a la rueda a este proyecto. Hoy Javier Acosta y Estefanía han aportado sus vidas. No se puede proteger los intereses de privados por encima de la vida de los colombianos", expuso el senador en sus redes sociales.
Acá, el video del senador exponiendo su proyecto de ley:
Por un hongo contraído en una piscina, según su testimonio antes de practicarse el procedimiento de eutanasia, Javier Acosta murió este viernes 30 de agosto en Bogotá, una historia que tiene conmovidos a todos los colombianos.
Qué dice la ley 1209 de 2008 que menciona el senador
La norma tiene por objeto establecer las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente, puedan serles de aplicación.
Las medidas de seguridad que establece la ley se encuentran consignadas en el artículo 11, las cuales deben ser cumplidas por los responsables de las piscinas en todo el país.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscina, deberá acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad:
No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto. Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios. Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones. Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho. Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina. Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia. Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.
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