La idea surge como respuesta a las decisiones del Banco de la República, pero expertos advierten que la ley no contempla incrementos fuera del calendario anual.
Noticias Colombia.
El presidente Gustavo Petro planteó la posibilidad de un aumento adicional del salario mínimo en Colombia en caso de que el Banco de la República continúe incrementando las tasas de interés, actualmente ubicadas en 11,25 %. La propuesta se dio en el contexto del seguimiento a las decisiones de política monetaria y su impacto en la economía.
En Colombia, el salario mínimo se fija mediante un procedimiento establecido por la Ley 278 de 1996. Este proceso se desarrolla a través de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, integrada por representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores.
Según la Corte Constitucional, en la Sentencia C-815 de 1999, la facultad del Gobierno para fijar el salario mínimo es de carácter subsidiario. Esto implica que solo puede intervenir mediante decreto en caso de que no se alcance un acuerdo en la comisión y dentro de los plazos definidos.
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La normativa establece que este proceso se realiza una vez al año, durante el mes de diciembre, con el fin de determinar el salario que regirá en el año siguiente. En ese sentido, la legislación vigente no contempla mecanismos para realizar incrementos adicionales dentro del mismo año fiscal.
Cuando el Gobierno fija el salario mínimo por decreto, debe tener en cuenta criterios técnicos como la meta de inflación establecida por el Banco de la República, la productividad, el crecimiento del Producto Interno Bruto, el aporte de los salarios al ingreso nacional y el Índice de Precios al Consumidor del año que finaliza.
La Corte Constitucional también ha señalado que el ajuste no puede ser inferior a la inflación del año anterior, con el propósito de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.
Por su parte, el Consejo de Estado ha indicado que los decretos relacionados con el salario mínimo deben cumplir con estos criterios y con el procedimiento legal establecido. En caso contrario, pueden ser objeto de demandas y revisión judicial.



























