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El hombre le pedía una gruesa de dinero a la compañía alegando que lo despidieron por "injusta causa".

Un minero fue despedido de la empresa Cerro Matoso por enviar un mensaje a la plataforma de mensajería Whatsapp después de disputar un partido de fútbol con sus compañeros de empresa. El texto que subió a la plataforma fue el siguiente: "Con el favor de Dios que es grande y poderoso a caerse un helicóptero de esos con toda su infinita misericordia para ver si el Sr Ricardo Gaviria se entierra junto con los que lo aman…".

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Este mensaje fue visto por las 40 personas que integraban el grupo. Un superintendente de producción se enteró de la situación y presentó una queja. Luego el minero fue llamado a rendir descargos y terminó siendo despedido de la compañía. Para la empresa su mensaje constituía un maltrato en contra del empleador. El empleado manifestaba que probablemente su teléfono había sido manipulado, sin embargo, su argumento no tuvo peso. Tras quedarse sin empleo el hombre demandó a la compañía exigiendo una indeminización de 240 millones de pesos para supuestamente reparar lo que él consideró un "despido sin justa causa".

Fallo de primera y segunda instancia

En primera instancia, un juez le dio la razón a la empresa. No obstante, en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá consideró que la desvinculación del minero fue por "injusta causa" y ordenó que la empresa debía pagar tal indemnización. Utilizando el recurso de Casación, la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala Laboral advirtió que el juez de alzada le dio una hermenéutica equivocada al literal a) numerales 2, 3 y 6 del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, que modificó el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, al considerar que el referido mensaje no constituye justa causa de despido", citó el portal ámbito jurídico. Según la Sala, es innegable que desear que el presidente de la compañía para la cual labora el trabajador muera junto con los que lo aman constituye un maltrato o agravio en su contra, lo cual está previsto en la normativa señalada como justa causa para dar por finalizado el contrato de trabajo. Para la Corte el mensaje puede haber vulnerado gravemente la dignidad del empleador y hasta afectar su condición psicológica, teniendo en cuenta que Cerro Matoso estaba pasando por dificultades económicas en 2015. "(…) no es dable que quien hace parte de la empresa por ser uno de sus trabajadores esté anhelando que la cabeza de la misma tenga un accidente y muera junto con su familia, pues ese tipo deseos expresados a través de una manifestación digital a sus compañeros de trabajo, reflejan la total falta de consideración, respeto y lealtad para con sus superiores, elementos fundamentales en el desempeño de las relaciones laborales", estimó la Corte Suprema. Por último, la Corte consideró que el empleador tenía la razón, pues además de que el trabajador terminó aceptando que desde su teléfono salió el mensaje en cuestión correspondía a este demostrar que otra persona lo había manipulado.

Con este caso del minero se puede concluir que "mensajes virtuales con contenido violento e injurioso son justa causa para desvincular a un trabajador". Foto de portada: Captura de video

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