La propina es una recompensa económica que generalmente se otorga como agradecimiento por un buen servicio prestado o por el producto consumido.​ En países como Colombia, Estados Unidos, México, entre otros, se suele dar propina en bares y restaurantes.

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Sin embargo, esta es una cultura que no se da en 3 países, como China, Japón y Dinamarca, y que en caso dado de ofrecerlas por desconocimiento quien la reciba podría tomar el gesto como una "falta de respeto".

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Para el caso de Dinamarca, país escandinavo situado en al parte alta de Europa, el costo del servicio va incluido en la factura de venta, por lo que dar propina sería redundante, explica el portal AS.

Por su parte, en Japón y China ese tipo de gestos de gratitud tienen una denotación distinta para ellos, ya que los ven como un acto de superioridad de quien desembolsa el dinero, por lo que pone al que lo recibe en un plano implícito de sumisión.

Cuál es la ley que regula las propinas en Colombia

La ley 1935, emitida por el Congreso de la República en 2018, reglamenta "la naturaleza y destinación de las propinas en Colombia", la cual aplica a "todos los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente así lo determine".

"Se entiende por propina el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte la cadena de servicios en los establecimientos comerciales de que trata el artículo 1 º de esta ley, por el buen servicio y producto recibido e independiente del valor de venta registrado", dice el artículo dos de dicha ley.

El parágrafo 1 del artículo 3 indica que "en ningún caso la propina podrá superar el 10% del valor del servicio prestado, cuando esta sea sugerida por el establecimiento de comercio e incorporada en la factura con la aceptación del consumidor".

"Los ingresos que por concepto de propinas reciban los trabajadores de los establecimientos de que trata esta ley no constituyen salario y, por consiguiente, en ningún caso se podrán considerar como factor salarial, de conformidad al artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo", destaca dicha ley.

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