Con la Ley 2486 de 2025 se establecieron normas para la circulación de estos vehículos en ciclorrutas y vías autorizadas.
Noticias Colombia.
El auge de las patinetas, scooters y bicicletas eléctricas ha transformado la movilidad en varias ciudades de Colombia. Cada vez son más los ciudadanos que optan por estos vehículos livianos para evitar el tráfico, reducir costos y movilizarse de forma sostenible. Pero, ante su uso desregulado y los crecientes conflictos en la vía, el país ya cuenta con una normativa que busca poner orden y garantizar la seguridad de todos los actores viales.
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Sin embargo, su creciente popularidad también ha generado discusiones sobre la seguridad vial y la convivencia con peatones, ciclistas y automotores. Ante este panorama, el pasado 17 de julio de 2025, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2486, una normativa impulsada por el senador Julio Alberto Elías Vidal, que busca ordenar el uso de estos vehículos bajo un marco legal claro.
¿Qué regula la Ley 2486 de 2025?
La ley reconoce oficialmente a los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, definidos como aquellos de uso individual, con un peso menor a 60 kilos, una potencia que no supere los 1.000 vatios y velocidad máxima de 40 km/h.
Entre ellos se encuentran:
Bicicletas eléctricas, que asisten al usuario mientras pedalea y reducen el esfuerzo físico. Scooters y patinetas eléctricas, que funcionan de forma ágil en distancias cortas. Mopeds eléctricos, usados especialmente en recorridos urbanos.
Estos vehículos, según la ley, solo podrán circular en ciclorrutas o, en su ausencia, por el carril derecho de la vía, siempre respetando a peatones y ciclistas.
Normas básicas de uso
La nueva normativa establece condiciones específicas que deberán cumplir los usuarios:
Tener mínimo 16 años para conducir. Usar casco de seguridad y, en horarios nocturnos, prendas retrorreflectivas. No transitar por aceras, andenes o zonas peatonales. Respetar los límites de velocidad: 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías permitidas. Portar luces: blanca adelante y roja atrás. No conducir bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.
Además, está prohibido transportar a otra persona, salvo en los vehículos diseñados y autorizados para ello.
Multas y sanciones
El incumplimiento de estas normas puede resultar costoso. La ley contempla multas de hasta seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV), además de la inmovilización del vehículo en casos graves como circular sin casco o conducir en estado de embriaguez.
Las infracciones incluyen:
Transitar por aceras o zonas peatonales. Exceder los límites de velocidad. No usar casco o prendas reflectivas. Transportar objetos que afecten la visibilidad o seguridad.
Con esta regulación, Colombia busca promover alternativas de transporte más sostenibles y seguras. Si bien la ley no exige matrícula, SOAT o licencia de conducción para estos vehículos, sí establece reglas claras que buscan reducir riesgos y garantizar una mejor convivencia en el espacio público.
Para muchos ciudadanos, esta medida representa un avance en la movilidad urbana, pero también genera interrogantes sobre la capacidad de control y pedagogía por parte de las autoridades de tránsito.
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