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Especialistas argumentaron que mantener el IVA a dicho producto afectaría el mínimo vital y la salud de mujeres con menor capacidad adquisitiva.

Ante una demanda en la que pedían que los utensilios de higiene femenina estuvieran exentos del impuesto de IVA, la Corte Constitucional decidió aprobar esta medida en medio de una votación con 8 votos a favor. La demanda en contra el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural”, reabrió el debate en la Corte. Esto luego de que en el 2018 se tomará la decisión que eliminaba el IVA de los tampones y las toallas higiénicas, por ser producto de primera necesidad. Para tomar la decisión la Corte tuvo en cuenta varios conceptos de organizaciones no gubernamentales y la Procuraduría General de la Nación.

"Regresividad al sistema"

Por tal motivo, la Procuraduría dijo que sostener el IVA en la copa menstrual, producto catalogado como una dosis de regresividad al sistema tributario. Señalan que podría afectar el mínimo vital y la salud de las mujeres con menor capacidad adquisitiva. "Les impone barreras tributarias en el acceso de nuevas tecnologías para la higiene menstrual", afirman.

En el documento, los demandantes reprocharon que la norma transgrede el principio de igualdad y la prohibición de discriminación por razones de género; esto teniendo en cuenta que las mujeres sufren una brecha salarial significativa frente a los hombres. La ponencia que le dio aval a las copas menstruales de estar exentas del IVA estuvo a cargo del magistrado José Reyes, quien recibió más de cinco conceptos en los que apoyaban la postura de los demandantes. No obstante, el documento emitido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda, no tenían la misma intención.

Apoyaron iniciativa

Entre tanto, el Instituto Nacional de Salud, dijo que la copa menstrual y otras nuevas tecnologías tienen iguales o mejores resultados que las toallas higiénicas y tampones. Esto les ha permitido proyectarse como alternativas más saludables y sustentables tanto ambiental como económicamente. Así mismo, la Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología, expuso que los productos dirigidos a esta población deben ser libres de tasas impositivas que generan barreras de acceso.

“Tienen un grado de funcionalidad equiparable con las toallas y tampones (relación costo-beneficio), existen bajas posibilidades de desarrollar complicaciones en salud (síndrome de choque tóxico), son asequibles al público y durables y amigables con el medio ambiente”, expusieron La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, y la Fundación Oriéntame también coincidieron en que las copas menstruales son un producto que reúne las características para incluirse dentro de las exenciones al IVA.