A través del fallo, el Juzgado le ordenó a Incodol acordar con Martha, la fecha y hora en que se practicará la eutanasia, siempre y cuando mantenga su voluntad de realizarlo.
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Luego de que la IPS Incodol cancelará la eutanasia de Martha Sepúlveda, tras argumentar que no se cumplía con los requerimientos establecidos, un juez de Medellín ordenó que se reanudara el procedimiento que se iba a practicar el pasado 10 de octubre. Por medio de un fallo, el Juzgado concedió el amparo constitucional para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente. Argumentan que la IPS Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. Incodol, le vulneró a Martha Liria Sepúlveda Campo, el derecho a morir dignamente; razón por la cual le ordenaron cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente.
“Se ordena a la IPS, que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, acuerde con la señora Martha Liria, el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico”, señala el fallo. Enfatizan en que este procedimiento se adelantará siempre y cuando ella mantenga su voluntad de practicarlo. También piden desvincular del proceso “por falta de legitimación en la causa” a la especialista en neurología neuromuscular Liliana Villarreal Pérez, así como a la EPS Sura, por cuanto ·no son las llamadas a acatar la orden constitucional. Finalmente puntualizaron que en caso de no ser impugnado este fallo dentro de los 3 días siguientes a su notificación; deberá remítase, al día siguiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.