Conozca lo que debe reunir y cuándo, antes de que sea demasiado tarde.
Noticias Colombia.
Con la entrada en vigencia del calendario tributario para 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió los plazos y requisitos para la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024.
Tanto personas naturales como jurídicas deben prepararse con anticipación para evitar sanciones económicas, que pueden superar el medio millón de pesos incluso por errores simples como declarar fuera de fecha.
La Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2025 fue fijada por el Gobierno Nacional en $49.799, y a partir de esta cifra se establecen los topes de ingresos, patrimonio o transacciones financieras que obligan a declarar.
Empresas, las primeras en declarar
Las personas jurídicas —es decir, empresas o entidades con NIT— son las primeras llamadas a cumplir con esta obligación.
De acuerdo con la DIAN, deberán presentar su declaración de renta entre el 12 y el 23 de mayo de 2025, según el último dígito del NIT.
Posteriormente, tendrán un segundo pago correspondiente al saldo restante del impuesto, que se debe hacer entre el 9 y el 22 de julio.
Para ello, deben contar con documentos clave como la Conciliación Fiscal (formato 2516, versión 8), obligatoria para empresas con ingresos brutos iguales o superiores a 45.000 UVT ($2.117.925.000).
Este formato permite comparar las cifras contables con las fiscales, y debe presentarse a través de la plataforma de la DIAN.
También se deben alistar extractos bancarios y de tarjetas de crédito con corte al 31 de diciembre de 2024, información completa sobre préstamos activos (montos, tasas, plazos y entidades), documentos que acrediten la propiedad de bienes inmuebles (escrituras, certificados de tradición, avalúos), resumen contable de ingresos y egresos del año, y las declaraciones de renta de años anteriores.
En sectores regulados como salud, educación o construcción, pueden requerirse licencias o certificaciones adicionales.
Personas naturales: los topes y fechas clave
Las personas naturales no están obligadas automáticamente a declarar. Deben revisar si cumplieron durante 2024 con alguno de estos criterios:
Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000) Patrimonio bruto al 31 de diciembre igual o mayor a 4.500 UVT ($224.096.000) Consumos con tarjeta de crédito, consignaciones, inversiones u otras transacciones financieras superiores a $69.719.000
Si cumplen con al menos uno, deben presentar la declaración de renta entre agosto y octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT. Por ejemplo, quienes tengan NIT terminado en 01-02 deberán declarar el 12 de agosto, y quienes lo tengan en 99-00, el 24 de octubre.
La DIAN recomienda ingresar al sistema con tiempo, ya que en fechas cercanas al vencimiento suele haber congestión en la plataforma. También sugiere contar con un contador o asesor tributario, especialmente si se manejan ingresos múltiples o bienes en el exterior.
No declarar a tiempo puede salir caro
Las sanciones por declarar fuera de plazo o no declarar pueden ser elevadas. La sanción mínima por extemporaneidad es de 10 UVT, es decir, $497.990, pero si hay omisiones graves o evasión, los valores pueden incrementarse drásticamente.
Por eso, la entidad insiste en preparar con anticipación la documentación, revisar las fechas que le corresponden y no dejar el trámite para el último momento. Toda la información oficial puede consultarse directamente en www.dian.gov.co.
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https://tubarco.news/declaracion-de-renta-2025-quienes-estan-obligados/