El Gobierno ajustó horarios, intensidades académicas y la permanencia de los maestros.
Noticias Colombia.
El Gobierno Nacional emitió el Decreto 0277 de 2025, que introduce ajustes en la jornada escolar y laboral de los docentes en los colegios públicos del país.
La medida redefine la permanencia de los maestros en las instituciones educativas, establece intensidades horarias mínimas para cada nivel educativo e incorpora el descanso pedagógico como parte del currículo.
1. Cambios en la jornada laboral de los docentes
La nueva normativa establece que los docentes deberán cumplir una jornada laboral de ocho horas diarias, de las cuales seis serán de permanencia obligatoria en la institución educativa.
Las dos horas restantes podrán ser ejecutadas dentro o fuera del plantel, en actividades relacionadas con su trabajo, según acuerdo con el rector o director rural.
Para los colegios con doble jornada, las seis horas continuas de permanencia se desarrollarán en la mañana o en la tarde, garantizando así la organización académica.
Además, los docentes orientadores y de apoyo pedagógico también deberán cumplir con seis horas de permanencia continua en la institución, mientras que los dos restantes se destinarán a la planeación y otras actividades institucionales.
2. Nuevas intensidades horarias para estudiantes
El decreto redefine la carga horaria mínima semanal de los estudiantes, estableciendo los siguientes tiempos efectivos de clase:
Preescolar: 20 horas semanales. Básica primaria: 25 horas semanales. Básica secundaria y media académica: 30 horas semanales. Media técnica: 37 horas semanales.
Estos tiempos se contabilizarán en horas efectivas de 60 minutos. Además, el horario escolar deberá ser definido por cada institución al inicio del año lectivo, en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios.
3. Asignación académica de los docentes
El decreto especifica la cantidad de horas que los docentes deberán dedicar a la atención pedagógica directa de los estudiantes:
Preescolar: 20 horas semanales. Básica primaria: 25 horas semanales. Básica secundaria y media: 22 horas semanales.
En caso de que el colegio cuente con docentes especializados para reforzar el aprendizaje en preescolar y primaria, la carga horaria de los demás maestros podrá ser menor.
4. Descanso pedagógico integrado a la jornada escolar
Uno de los cambios más significativos es la inclusión del descanso pedagógico dentro del horario académico. Este tiempo será considerado una actividad curricular orientada a mejorar el bienestar de los estudiantes.
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Para ello, se asignarán cinco minutos de cada período de 60 minutos, asegurando la presencia del docente y sin afectar la intensidad horaria establecida.
5. Aplicación y entrada en vigor
El Decreto 0277 de 2025 es resultado de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode). La medida busca mejorar las condiciones laborales de los docentes y optimizar la organización de la jornada escolar en los colegios públicos del país.
Esta normativa entrará en vigencia de inmediata y será de cumplimiento obligatorio en todas las instituciones educativas estatales.
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