Falta de claridad y vacíos legales en seguridad vial aumentan los peligros para los pasajeros.
Noticias Colombia.
El pasado sábado 24 de mayo de 2025, un bus que transportaba a estudiantes, docentes y personal administrativo de la Universidad Alexander von Humboldt de Armenia sufrió un accidente fatal en el puente helicoidal de Calarcá, Quindío.
El vehículo perdió el control y cayó desde una gran altura, dejando un saldo de 11 personas fallecidas y varios heridos.
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Entre las víctimas se encontraban siete estudiantes de ingeniería civil, dos docentes y un administrativo, lo que ha conmocionado a la comunidad académica y regional.
Este incidente dejó claro que hay que revisar cómo están las condiciones de seguridad en los buses y demás transporte colectivo en Colombia, sobre todo en lo que tiene que ver con el uso obligatorio de los cinturones de seguridad.
¿Qué dice la norma?
En Colombia, el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) establece que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para el conductor y los pasajeros en los asientos delanteros de cualquier vehículo, pero la exigencia para los asientos traseros aún depende de reglamentación adicional que el Ministerio de Transporte no ha expedido hasta ahora, lo que genera una laguna legal sobre la obligatoriedad en esas posiciones.
Para los vehículos destinados al transporte colectivo, incluyendo buses escolares, especiales y turísticos, la Resolución 19200 de 2002 del Ministerio de Transporte señala que deben estar equipados con cinturones de seguridad en los asientos que no tengan otros asientos enfrente.
Sin embargo, esta resolución no establece el uso obligatorio de los cinturones para los pasajeros, dejando un vacío que afecta la seguridad de los usuarios.
Aunque la Ley 2393 de 2024 exige el uso obligatorio de cinturones con anclaje de tres puntos para los ocupantes de vehículos escolares, esta norma no se extiende explícitamente a otros tipos de transporte colectivo, donde la seguridad puede ser igualmente vulnerable.
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