Los bancos tienen un límite de tiempo para demandar, y la ley es clara: después de cierto plazo, el cobro judicial ya no es posible.

Noticias Colombia.

El manejo de las deudas de tarjeta de crédito en Colombia no solo depende de la relación con el banco o entidad financiera, también está regulado por la ley.

Uno de los aspectos más importantes que todo deudor debe conocer es el plazo de prescripción, es decir, el tiempo que tiene el acreedor para exigir judicialmente el pago de la obligación.

¿Qué es la prescripción de una deuda?

La prescripción es una figura jurídica que extingue la posibilidad de cobrar una obligación después de un tiempo determinado, siempre que el acreedor no haya realizado acciones legales para reclamarla.

No significa que la deuda desaparezca automáticamente, sino que deja de ser exigible en los tribunales.

El Código Civil, en su artículo 2536, establece que las acciones ejecutivas prescriben en cinco (5) años, salvo disposición especial en contrario. Esto incluye las deudas derivadas de contratos mercantiles.

Por su parte, el Código de Comercio, en su artículo 789, reitera que las acciones cambiarias —que aplican para títulos valores, créditos y obligaciones mercantiles— prescriben también en cinco (5) años, contados desde el momento en que la obligación se hace exigible.

En otras palabras, si un deudor deja de pagar la cuota mínima de su tarjeta de crédito, el banco tiene hasta cinco años para iniciar un proceso judicial y reclamar el dinero.

Circunstancias que interrumpen o suspenden la prescripción

El plazo de prescripción no siempre corre de manera continua. La ley contempla situaciones en las que este tiempo puede interrumpirse o suspenderse:

Demanda judicial del acreedor: si la entidad financiera presenta una demanda ejecutiva, el conteo de los cinco años se interrumpe y vuelve a iniciar desde cero. Reconocimiento de la deuda por parte del deudor: un abono, la firma de un acuerdo de pago o un escrito donde el deudor acepta lo que debe reinicia el plazo. Conciliaciones o procesos de cobro formal: también suspenden la prescripción mientras estén en trámite.

Relación con los reportes en centrales de riesgo

Un aspecto que genera confusión es el reporte en centrales de riesgo como Datacrédito o TransUnion. La Ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008 y Ley 2157 de 2021) establece que el tiempo máximo de permanencia en los registros negativos es el doble del tiempo que se estuvo en mora, con un límite máximo de cuatro (4) años.

Es decir, aunque la deuda prescriba a los cinco años, el reporte en centrales de riesgo puede tener un tratamiento distinto y mantenerse vigente de acuerdo con la ley de información financiera.

¿La deuda desaparece del todo?

La prescripción no significa que la obligación se “borre” mágicamente. El banco puede seguir reclamando el dinero de forma extrajudicial (llamadas, correos, negociaciones), pero ya no tiene herramientas legales para embargar bienes o iniciar un proceso judicial si deja pasar los cinco años sin demandar.

Vea:

https://tubarco.news/por-que-bancolombia-hizo-llamado-a-sus-clientes-a-cambiar-tarjetas-de-debito-y-credito/