La Corte Constitucional tumbó una norma que permitía a los operadores de telefonía incluir apps como WhatsApp o Facebook sin consumir datos.

Noticias Colombia.

Una decisión que marca un precedente en el entorno digital colombiano fue emitida recientemente por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

En su sentencia, el alto tribunal dejó sin efecto una norma del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 que habilitaba a los operadores de telefonía celular a ofrecer planes con aplicaciones que no consumían datos, como WhatsApp, Facebook o Instagram.

La Corte evaluó una frase clave incluida en dicho plan: los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

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A juicio del tribunal, esa redacción habilitaba prácticas que terminaban por favorecer a ciertas plataformas tecnológicas —en su mayoría pertenecientes a grandes corporaciones como Meta— sin una justificación clara, afectando directamente principios constitucionales.

Según informó la Revista Semana, la Corte consideró que esta práctica iba en contra del principio de neutralidad en la red, es decir, el derecho de todas las personas a acceder, en igualdad de condiciones, a los contenidos que deseen en internet.

Además, advirtió que este tipo de estrategias comerciales, usadas por empresas como Claro, Movistar y otros operadores móviles, también vulneraban la libertad de expresión y el pluralismo informativo, al imponer indirectamente el uso de ciertas plataformas frente a otras.

En ese sentido, como explicó Noticias Caracol, el alto tribunal recordó que es deber del Estado garantizar que todos los usuarios tengan la capacidad de elegir libremente qué contenidos y aplicaciones desean consumir, sin imposiciones disfrazadas de beneficios.

Ofrecer apps como “regalos” en los planes de datos termina condicionando los hábitos digitales de los usuarios, en especial de quienes tienen menor capacidad económica para pagar datos adicionales.

La Corte enfatizó que el derecho de acceso a internet está ligado directamente con otros derechos fundamentales como la educación, el trabajo y, especialmente, la libertad de expresión. Por eso, la protección de la neutralidad de la red es clave para evitar cualquier tipo de censura, directa o indirecta.

La información y las opiniones deben poder ser producidas, recibidas y consumidas por todos sin discriminación en el entorno de Internet”, sentenció el alto tribunal.

Como lo destacó también El Espectador, esta visión se alinea con estándares internacionales de derechos humanos en entornos digitales.

Aunque la sentencia ya fue emitida, las empresas de telecomunicaciones tendrán hasta mayo de 2026 para ajustarse a la nueva normativa.

Es decir, a partir de esa fecha no podrán ofrecer planes con aplicaciones “gratuitas” que no consuman datos, salvo que el usuario las haya solicitado explícitamente y sin afectar otras opciones disponibles.

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