Alcaldía de Barranquilla aclaró decreto que obliga a quienes tengan paneles solares a pagar impuesto.
Alcaldía de Barranquilla aclaró decreto que obliga a quienes tengan paneles solares a pagar impuesto.

En un comunicado, la Alcaldía de Barranquilla hizo las respectivas aclaraciones sobre el impuesto al servicio de alumbrado público autogeneración de energías renovables.

Noticias Caribe.

La Alcaldía de Barranquilla aclaró por medio de un comunicado a la opinión pública, el decreto de impuesto al servicio de alumbrado público autogeneración de energías renovables, con el que le exigen a quienes tengan paneles solares a contribuir con un pago extra.

«Respecto al Acuerdo 006 de 2023, sobre el impuesto a la autogeneración de energías renovables, la Alcaldía de Barranquilla se permite aclarar a la opinión pública y ciudadanía en general lo siguiente: los sistemas de autogeneración de energías renovables del sector residencial o de pequeños comerciales e industriales no están gravados ni se gravarán con el Impuesto al Servicio de Alumbrado Público«, precisaron desde la Administración.

Asimismo, agregaron: «el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, sigue y seguirá impulsando las alternativas de generación de energías renovables como política social, económica, ambiental y fiscal», sostuvo la Alcaldía de Barranquilla.

Igualmente, aclararon los siguientes puntos:

  • «La autogeneración de energía a través de sistemas convencionales ha estado gravada en el Distrito de Barranquilla desde el año 2010 con la entrada en vigencia del Acuerdo 015 de 2009 y va dirigida a la producción de energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades o procesos productivos».
  • «Con la sanción del Acuerdo 006 de 2023, no se están modificando los textos que vienen desde 2009, ni mucho menos se están creando nuevos hechos generadores del impuesto al servicio de alumbrado público para energías renovables».
  • Los sistemas de autogeneración de energías renovables corresponden a sistemas de interconexión mixtos con la red pública del Sistema Interconectado Nacional, en este sentido no se tipifican los elementos definidos en el Estatuto Tributario Distrital para el pago de tributo alguno por concepto de impuesto al servicio de Alumbrado Público.

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