Una mala práctica de algunos administradores de conjuntos cerrados en Colombia queda desestimada con la norma.

Noticias Colombia.

En Colombia existe la propiedad horizontal, la cual consiste en una edificación dividida en apartamentos o locales comerciales que pueden ser adquiridos y aprovechados independientemente.

Por lo general, este tipo de conjuntos cerrados contratan a un profesional que se encargue de administrar los recursos que ingresan a sus arcas para mantenimiento del sitio, para realizar pagos de servicios públicos de áreas comunes y cubrir la nómina de empleados que desempeñan distintas labores dentro del lugar, como por ejemplo, que hace parte de labores de limpieza y aseo del lugar.

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La Ley 675 de 2001 es la normativa que establece un marco claro para la toma de decisiones, especialmente cuando se trata de imponer multas. La asamblea de copropietarios, como órgano supremo, es la máxima autoridad en estos asuntos. Es en este espacio donde se aprueban los reglamentos, se eligen los administradores y se toman decisiones trascendentales para el conjunto residencial.

En dicha asamblea es donde se aprueban los reglamentos de convivencia e internos y se toman las decisiones determinantes para el bienestar de los residentes del conjunto.

La toma de decisiones también es apoyada por el consejo de administración, un órgano ejecutivo encargado de velar por el cumplimiento de las decisiones de la asamblea.

Cabe anotar que el administrador es el representante legal del conjunto residencial y tiene la responsabilidad de ejecutar las decisiones adoptadas en las asambleas y consejos.

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