«El agente de Tránsito iba metido en el celular» y no se daba cuenta que la gente lo estaba grabando.

Noticias Cali.

No es el primer caso que a través de redes sociales queda en evidencia, un agente de Tránsito chateando o hablando por celular mientras conducía su motocicleta fue grabado nuevamente, ahora en la vía Panamericana.

Las imágenes que se conocieron durante este domingo 25 de junio, han desencadenado una serie de críticas.

«Iba metido en el celular» y no se daba cuenta que la gente lo estaba grabando.

El funcionario iba uniformado, en una motocicleta oficial y no se daba cuenta que la gente lo estaba grabando.

Tenía el celular en la mano, chateando y en ocasiones «quitaba la mirada de la dirección y lo que tenía frente a él».

El episodio que además de «irresponsable, fue bastante riesgoso» como catalogaron algunos, deja en evidencia el «mal ejemplo que no se debe dar», denuncian.

No es la primera vez

Durante el mes de febrero del presente año ocurrió algo similar con otro agente «cometiendo una evidente infracción».

En la fotografía y vídeo que compartieron, se observa que el funcionario se moviliza sobre la Avenida Colombia, frente al Hotel Intercontinental.

Va sobre una motocicleta oficial y uniformado.

Sin embargo lo que llamó la atención es que el funcionario público va hablando por celular, pero no lleva manos libres, intercomunicador o cualquier otro tipo de dispositivo similar.

Todo lo hace con el teléfono puesto en su oreja y en medio del casco.

Quien denuncia detalla que le «parece una falta de respeto ese tipo de acciones», agregando que la «ley debe ser para todos, sin excepción alguna».

«Eso es una clara infracción de tránsito», resaltó.

Multa por ese tipo de acción

Este es un tipo de infracción C38 que de acuerdo al Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia tiene una fuerte multa.

La misma es catalogada dentro de las que se establece como un tipo de conducta vial que pone en riesgo la vida de los actores viales.

Dicha infracción está contemplada con una multa de por lo menos 15 SMLDV para aquel conductor o propietario que utilice “sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres”.

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