El artículo 3 de la Ley 403 de 1997 establece que las personas que ejerzan su derecho al voto podrán solicitar medio día de descanso remunerado, eso sí, antes de una determinada fecha en noviembre.

Noticias Colombia.

El pasado domingo 29 de octubre los colombianos ejercieron el derecho al voto, y el certificado electoral que le entregaron es un documento fundamental que le garantiza beneficios por ley, entre ellos medio día de descanso compensatorio remunerado.

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Los ciudadanos que acudieron este 29 de octubre a votar por los alcaldes, gobernadores, diputados y concejales podrán, con su certificado electoral reclamar medio día de descanso en el lugar de sus trabajos.

Así lo determina el articulo 3 de la ley 403 de 1997 «El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.»

Además, el jurado de votación, tiene un día libre adicional según la norma, se concederá un día completo de descanso remunerado, y podrá solicitarlo en los 45 días hábiles posteriores a la jornada electoral

¿ Ejerció su derecho al voto?, conozca como solicitar el medio día libre por elecciones territoriales

¿Cómo reclamar el medio día laboral?

Para hacer efectivo este beneficio, la Registraduría Nacional indica que la solicitud se debe hacer con un plazo máximo de 30 días después realizadas las elecciones, sin embargo, el empleado deberá acordar la fecha en mutuo acuerdo con el jefe inmediato.

Lo que quiere decir, que quienes hayan votado tendrán hasta el 28 de noviembre para hacer efectivo dicho descanso.

¿Qué pasa si no quieren darme el permiso?

Al ser un beneficio que es dictado por la ley, el empleador no se podrá negar a esta petición, ya que de hacerlo la persona podrá: “En caso de trabajar en una empresa pública, solicitar una acción de cumplimiento, pues se le estaría vulnerando un derecho consagrado por la ley”, indica la norma.

Así mismo, si trabaja en una empresa privada, la persona podrá presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o a la Oficina del Trabajo, explicando la situación o en su defecto deberá acudir directamente a la jurisdicción laboral.

No obstante, el Certificado Electoral será el documento primordial para que se le garantice la entrega de cualquiera de los beneficios que se adquieren por votar.

Otros beneficios según la ley

  • Prelación o prioridad en caso de empate en los resultados de los exámenes de ingreso a una institución pública o privada de educación superior. Lo mismo ocurre con las pruebas para una carrera con el Estado, como las de la CNSC
  • Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y en la expedición de duplicados de la Libreta Militar, de la cédula de ciudadanía y del segundo duplicado”.
  • Rebaja del 10% en el valor del pasaporte que solicite en los 4 años siguientes a la votación y solo puede ser aplicable una única vez. Con el descuento, el trámite quedaría en 166.934 COP aproximadamente, si se saca desde Bogotá


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