La norma establece que debe informarse y tramitarse permisos para cambiar de color, poner publicidad, calcomanías o dibujos en los vehículos, pero algunos señalan que hay un vacío legal que permite la interprepación. Fotos: capturas de vídeos redes sociales.

Sobre calcomanías, dibujos, elementos publicitarios en las motos y demás vehículos, la ambigüedad de la norma la deja sujeta a interpretaciones, tanto por parte de la autoridad como de los dueños y conductores de vehículos.

Noticias Colombia.

Estos días se han hecho virales los videos donde la patrullera Jennifer, de la policía de tránsito en Bogotá, para motociclistas y los sanciona por las calcomanías de sus vehículos, ellas les asegura que están incumpliendo la norma, además uno de ellos, llevaba la placa borrosa al parecer por desgaste, esto ha dado para debates.

Calcomanías en motos: ¿Legales o ilegales?

Algunos señalan que la uniformada tiene razón, y otros, aseguran que se está extralimitando porque incluso, ha emitido orden de inmovilización.

En este caso, la oficial respondió que, «las pegatinas de diferentes colores, incluyendo verde, naranja, azul, amarillo y rojo», constituían una modificación en el color original y respaldaban la confiscación del vehículo.

Esto, porque la moto decía que era de color blanco y negro, y con las calcomanías, tenía otros colores.

Norma de tránsito

Sin embargo, si hay una norma que establece los parámetros para el cambio o modificación del color de los vehículos.

Código de Tránsito, establece que, «modificar el color de un vehículo sin notificar a las autoridades constituye una infracción sujeta a sanciones».

El Artículo 131, párrafo B9, establece que: “No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado”.

Sin embargo, la ambigüedad de la norma la deja sujeta a interpretaciones de la autoridad y de los dueños y conductores de vehículos.

Pocas veces se registran inmovilizaciones por calcomanías en motos, por ejemplo.

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La publicidad en los vehículos

El Código Nacional de Tránsito Terrestre  (Ley 769/02) establece como una infracción a las normas de tránsito, conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.

Para estos casos, el Ministerio de Transporte designó a los entes territoriales, para que regulen este tipo de publicidad exterior, cuya colocación debe ser registrada ante ellos. 

Es decir, carros, motos, buses y demás con elementos adhesivos, deben tener una autorización de las autoridades locales.

Asímismo, estás lo que hacen es limitar cuánta publicidad se puede poner, qué tipo de material y dónde.

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