Sus habitantes han catalogado la decisión del Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito de Santiago de Cali, como una victoria de la comunidad. "Cuatro años de desespero por ese ruido excesivo".

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El caso de la Carpa La 50 y habitantes de la comunidad de El Lido en el sur de Cali tiene un nuevo capítulo, para la comunidad afectada "una victoria". Y es que en las últimas horas se conoció el Fallo en Segunda Instancia del Juzgado Veinte Administrativo de Cali, en el cual se da respuesta a la acción popular presentada durante el año 2018 por residentes de este sector de la capital vallecaucana contra el Municipio, la SAE y la Carpa 50, administrada por la empresa Event Plus Cali. La decisión tomada por el Juzgado, precisa:

Ello haciendo referencia a la sentencia No. 046 del 16 de diciembre de 2020, por medio de la cual se "amparó los derechos colectivos al goce del espacio público y a un ambiente sano".

Lo que dice la sentencia No. 046 del 16 de diciembre de 2020

En medio de todo el proceso fueron muchos los testimonios de la comunidad que se recogieron y tuvieron en cuenta. Todos dejando clara las demandas que realizaban por el inconveniente del ruido que había con cada evento que se presentaba en el sitio. Algunos testimonios: Uno de ellos fue el de la señora Amparo Jiménez, quien relató lo siguiente:

En otro de los relatos la señora Adela Cruz expuso que "el 7 de agosto de 2019, hubo un evento en la Carpa La 50 con música y una semana antes se realizó un programa de perritos y gatos que duró dos días y se hizo en horas del día. Agregó, que el ruido causado por el establecimiento le ha generado afectaciones en su salud y en la convivencia con su familia". Como estos son decenas de quejas que durante por lo menos cuatro años la comunidad de la zona expuso a autoridades, comentó en medios de comunicación o publicó en redes sociales con vídeos evidenciando la problemática.

En ese orden de ideas y teniendo en cuenta esa sentencia No. 046 del 16 de diciembre de 2020, que el Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito de Santiago de Cali volvió a confirmar este 17 de junio, se precisan los siguientes puntos:

Para el momento en el que se conoció la decisión en Primera Instancia de la 046 del 26 de diciembre del 2020, el Juzgado exigía a la Administración Distrital que dichas "actuaciones deberán desarrollarse en un plazo máximo de cinco (5) meses". Y que mientras ello se llevase a cabo:

En la misma sentencia se ordenaba de forma inmediata a la sociedad Eventplus Cali S.A.S. o al propietario de la carpa de eventos Carpa La 50 acatar las siguientes disposiciones:

ocupación del espacio público, generación de desechos, entre otros, en los términos que establezca el municipio de Santiago de Cali. Que dicho plan deberá ser verificado y aprobado por el municipio. La implementación del plan de contingencia también deberá realizarse en el término conferido por el municipio". Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito de Santiago de Cali (Carpa La 50) Reacciones: