La Corte Constitucional avaló la mayoría de la ley y devolvió diez disposiciones a la Cámara de Representantes.
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La Corte Constitucional despejó una de las principales incertidumbres que rodeaban la reforma pensional, promovida durante el gobierno del expresidente Gustavo Petro. Con una votación de siete votos a favor y uno en contra, el alto tribunal determinó que la Cámara de Representantes logró subsanar, en términos generales, el problema de procedimiento que había llevado a suspender la aplicación de la Ley 2381 de 2024.
La decisión no significa que los 95 artículos de la ley hayan quedado definitivamente en firme. La Corte ordenó que diez disposiciones regresen a la Cámara de Representantes para que se complete o corrija el trámite legislativo correspondiente. El Congreso tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para realizar este procedimiento y posteriormente deberá remitir la documentación al tribunal.
El fallo, además, está relacionado con asuntos de procedimiento y no supone que la Corte haya reabierto en esta etapa un debate integral sobre el contenido de cada una de las disposiciones. Por eso, el resultado deja en pie la estructura principal de la reforma, aunque mantiene algunos puntos bajo revisión.
El nuevo sistema pensional mantiene sus cuatro pilares
Uno de los elementos centrales que permanece vigente es la organización del sistema alrededor de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.
El Pilar Solidario está dirigido a personas mayores que se encuentran en condiciones de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad y que no cuentan con una pensión. Su objetivo es garantizarles un ingreso durante la vejez.
El Pilar Semicontributivo está diseñado para quienes realizaron aportes al sistema durante su vida laboral, pero no alcanzaron a cumplir los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva.
Por su parte, el Pilar Contributivo concentra a las personas que realizan cotizaciones obligatorias. Dentro de este componente se mantiene uno de los cambios más importantes de la reforma: los aportes correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos se dirigirán al componente de prima media administrado por Colpensiones.
Los ingresos que superen ese límite, hasta los topes establecidos por la ley, estarán vinculados al componente complementario de ahorro individual. El propósito es que los recursos acumulados en ambos componentes se integren para determinar una única prestación pensional cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
El cuarto componente es el Pilar de Ahorro Voluntario, pensado para quienes quieran realizar aportes adicionales con el objetivo de aumentar los recursos destinados a su jubilación.
¿Qué artículos tendrán que volver a la Cámara?
La Corte identificó diez disposiciones o apartes que deberán completar nuevamente su trámite. Entre ellos aparecen apartados de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, además de una proposición relacionada con la incorporación de un nuevo artículo.
Los asuntos involucrados son diversos y abarcan aspectos relacionados con el funcionamiento del sistema, reglas sobre pagos, beneficios para determinados grupos, administración de recursos y otras disposiciones que fueron cuestionadas por la manera en que fueron incorporadas o discutidas durante el trámite legislativo.
Uno de los puntos que ha generado especial atención es el artículo 14, relacionado con pagos dentro del sistema pensional. También están bajo revisión disposiciones vinculadas con beneficios para mujeres con hijos y con la administración de recursos de ahorro pensional.
La devolución no equivale a una eliminación definitiva de esos apartes. La Cámara deberá volver sobre ellos y cumplir las condiciones fijadas por la Corte. Posteriormente, el alto tribunal verificará si el procedimiento fue corregido de manera adecuada.
¿Cuándo comenzaría a aplicarse?
La Corte estableció como fecha para la entrada en vigencia de las disposiciones avaladas el 1 de abril de 2027.
Ese calendario representa un cambio frente al cronograma original de la Ley 2381, cuya aplicación estaba prevista para el 1 de julio de 2025. Sin embargo, la entrada en vigencia quedó suspendida después de que la Corte detectara problemas relacionados con el trámite legislativo.
Ahora el Congreso tendrá que avanzar con la etapa pendiente y las entidades encargadas del sistema deberán prepararse para la implementación del nuevo modelo.
Por esta razón, la decisión no significa que desde ahora cambien las condiciones de cotización o de pensión para todos los trabajadores colombianos. El nuevo esquema empezará a producir efectos cuando llegue la fecha establecida y se hayan cumplido las actuaciones que todavía están pendientes.
¿Qué pasa con quienes ya están cotizando?
La reforma contempla un régimen de transición para determinados afiliados que cumplen las condiciones establecidas en la ley. Esto significa que no todas las personas pasarán automáticamente a las nuevas reglas.
Además, el fallo de la Corte no implica que quienes actualmente cotizan deban realizar de inmediato un traslado de régimen. La aplicación de las nuevas reglas dependerá de la fecha de entrada en vigencia, las condiciones de transición y las disposiciones específicas que correspondan a cada afiliado.
Este punto será especialmente relevante durante los próximos meses, cuando las administradoras y las entidades del sistema comiencen a explicar cómo se aplicarán las nuevas condiciones.