Advirtió que seguirá sacando segmentos desde prisión.
Noticias Colombia.
Andrés Gustavo Ricci García, condenado a 45 años y 9 meses de prisión por el feminicidio de la excampeona mundial de patinaje Luz Mery Tristán, hechos ocurrido el 4 de agosto de 2023, ha generado controversia en Colombia debido a una reciente publicación de un video desde la cárcel de Picaleña en Ibagué (Tolima).
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Desde la cafetería de ese centro de reclusión y a través de una producción audiovisual titulada ‘Una verdad por contar’, la cual fue difundida en plataformas como YouTube, TikTok e Instagram, Ricci hace una retrospección sobre su vida, la de su familia, solicita perdón a la sociedad por el daño causado y muestra una postura en contra de los medios de comunicación que cumplieron con el trabajo de cubrir el horroroso caso que estremeció al país.
«Conmigo se ha barrido, se ha trapeado y se ha brillado el piso de toda Colombia. No soy ese ser humano, soy un ser noble, un ser dadivoso», se le oye decir a Ricci sobre el rechazo que ha recibido por parte de la sociedad y de la familia de la expatinadora vallecaucana por el delito atroz que cometió.

Llama la atención que la caja de comentarios del material audiovisual que tiene una duración de más de 27 minutos está desactivada o restringida, por lo que usuarios de esa plataforma no tienen cómo reaccionar u opinar sobre esta faceta de Ricci desde la cárcel. Para muchos, una jugada de Ricci para no seguir afectando más su imagen ante el mundo, por ser YouTube una plataforma de alto impacto.

Por otra parte, Ricci aseguró que esa grabación no sería la única que agregaría a su canal y que próximamente subiría más contenidos: «Voy a seguir sacando segmentos», dice en un aparte del video.
En redes sociales ha causado rechazo e indignación que un condenado, como lo es Ricci, grabe y saque a la luz contenido digital desde la cárcel, por lo que muchos se preguntan si este tipo de acciones están permitidas en Colombia.
¿Está permitido que un condenado a prisión genere contenido digital desde la cárcel?
Según la legislación colombiana, las personas privadas de la libertad tienen restringido el uso de dispositivos móviles y el acceso a internet dentro de los establecimientos penitenciarios. El Decreto 851 de 2024 establece que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) debe implementar medidas para bloquear e impedir comunicaciones no autorizadas dentro de los establecimientos de reclusión, incluyendo el uso de equipos terminales móviles y otros sistemas de comunicación inalámbrica.
Además, la Ley 65 de 1993, que regula el Código Penitenciario y Carcelario, señala que las restricciones impuestas a las personas privadas de la libertad deben ser proporcionales y necesarias, pero también establece que el uso de tecnologías de comunicación no autorizadas está prohibido.
Por lo tanto, la creación y difusión de contenido en redes sociales desde el interior de una cárcel no está legalmente autorizada en Colombia; no obstante, es conocido que algunos canales informativos, creadores de contenidos y reporteros investigativos han tenido acceso en su momentos para grabar historias de vida de personas privadas de la libertad en Colombia.
¿Existió alguna autorización para que Andrés Ricci publicara el video?
Hasta la fecha, no hay información pública que indique que Andrés Ricci haya recibido autorización del INPEC o de alguna autoridad competente para grabar y publicar contenido en redes sociales desde la cárcel de Picaleña. La aparición de este video sugiere una posible violación de las normas penitenciarias, lo que podría implicar la existencia de dispositivos móviles no autorizados dentro del establecimiento o la colaboración de terceros para la grabación y difusión del material.
¿Quiénes son los responsables?
La responsabilidad de permitir o facilitar la grabación y publicación de contenido desde el interior de una cárcel recae en varios actores:
• El propio recluso: por violar las normas penitenciarias.
• Funcionarios del INPEC: si se demuestra negligencia o complicidad en la introducción de dispositivos no autorizados.
• Terceros: que hayan colaborado en la grabación o difusión del contenido. 
Es fundamental que las autoridades investiguen este caso para esclarecer cómo se permitió la grabación y difusión del video, y para determinar las responsabilidades correspondientes.
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