divorcio
Este debate frente al consumo de sustancias psicoactivas y el divorcio surgió tras conocerse una demanda que pide tumbar una disposición del Código Civil.

Este debate frente al consumo de sustancias psicoactivas y el divorcio surgió tras conocerse una demanda que pide tumbar una disposición del Código Civil.

Noticias Colombia

En septiembre, la Corte Constitucional recibió una demanda en contra del numeral 5 del artículo 154 del Código Civil, sobre causales de divorcio, relacionada con el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

Esto desencadenó un debate entre entidades de Estado, incluyendo la Procuraduría, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Justicia.

Para el demandante, esta disposición atenta contra el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, y de hecho el Ministerio de Justicia envió un concepto a la Corte en el que le da la razón al ciudadano.

«No puede ser de protección constitucional el hecho de que a uno de los cónyuges no le guste o esté en desacuerdo con el consumo de sustancias psicoactivas del otro, en detrimento del derecho al libre desarrollo de la personalidad», manifestó el Ministro en su opinión enviada a la Corte.

Opiniones

Sin embargo, la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, entregó su concepto a la Corte Constitucional en el que defendió su postura frente al consumo de sustancias alucinógenas, donde señala como una causal válida para solicitar el divorcio en el país.

Según Cabello, mantener esta causal asegura a las parejas la autonomía personal para decidir o elegir el proyecto de vida que desea. De esta manera, se respeta su dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y la protección de los menores de edad.

«Ciertamente, se trata de una causal de disolución del vínculo matrimonial que hace efectivo el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios», precisó la Procuradora.

Así mismo, afirmó la idónedad de la medida, pues las causales de divorcio buscan ofrecer a los esposos la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial ante situaciones que ponen en riesgo la tranquilidad y convivencia familiar.

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Por su parte y también apoyando la postura de la Procuradora, se pronunció el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), argumentando que esta causal debe mantenerse principalmente para proteger a los menores.

«El Estado, la familia y la sociedad tienen el deber de proteger a los menores de edad frente a condiciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el consumo de sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas», dijo.

Ante este orden de ideas, la magistrada Paola Meneses deberá revisar estas opiniones para definir si deja la disposición ta como se encuentra el Código Civil o la tumba como ha solidado el demandante.

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