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Los cambios en el Decreto 0490 – 2023 y los «líos para acceder a vivienda de interés social» con “Mi Casa Ya”

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Se trata de la modificación del Decreto 1077 de 2015 relacionado con las condiciones del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya”. El mismo ha sido uno de los principales inconvenientes para quienes desean adquirir una vivienda nueva en el país.

Noticias Colombia.

Durante la presente semana, desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cabeza de la ministra de dicha cartera, Catalina Velasco, se confirmó se abrían nuevos cupos para el acceso al subsidio de vivienda de interés social, «Mi Casa Ya».

Una noticia esperada por muchos colombianos, que adelantan procesos con diferentes constructoras y han visto ‘congelados’ los proyectos de vivienda porque los mismas empresas que adelantan las obras, han señalado que el cambio de Gobierno y normas han jugado un papel importante en dichos avances.

Sobre dicha novedad, la ministra Velasco manifestó durante la mañana de este jueves que:

  • «En sesión del 31 de mayo, el CONFIS aprobó las vigencias futuras para otorgar 59.050 coberturas a la tasa de interés de créditos hipotecarios de #MiCasaYa. Este beneficio ayuda a las familias a reducir la cuota mensual de su crédito por siete años».

Sin embargo, más allá de ello, los cambios que se han presentado en el Decreto 0490 – 2023, por el cual se modifican parcialmente las condiciones del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya” y se dictan otras disposiciones, ha sido uno de los principales inconvenientes para quienes desean adquirir una vivienda nueva en el país.

Decreto 0490 – 2023: Mi Casa Ya

En el Artículo 2.1.1.4.1.2.1., en donde se hace referencia al valor del subsidio familiar de vivienda, precisan lo siguiente:

  • El monto de los subsidios familiares de vivienda destinados a la adquisición o a la suscripción de contratos de leasing habitacional de vivienda de interés social nueva, que FONVIVIENDA asigne a los hogares que cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, dependerá de la clasificación socioeconómica de acuerdo con la información del SISBÉN IV, según con los siguientes parámetros:
Decreto 0490 – 2023: Mi Casa Ya
  • a) A los hogares que adquieran vivienda de interés social y se encuentren clasificados entre los grupos A1 y C8 del SISBÉN IV, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación.
  • b) A los hogares que adquieran vivienda de interés social y se encuentren clasificados entre los grupos C9 y D20 del SISBÉN IV, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación.

Parágrafos

  1. En los actos de asignación del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente artículo, se indicará expresamente que las condiciones para su aplicación y los demás beneficios a que tendría derecho el hogar, en el marco del programa, se sujetarán a lo establecido en la presente sección.
  2. Los subsidios familiares de vivienda cuya asignación haya sido solicitada por los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar, a través del sistema establecido para el efecto, serán asignados de acuerdo con el valor señalado en la norma vigente al momento de la solicitud, sin que haya lugar a la realización de ajustes o incrementos posteriores por parte de FONVIVIENDA.
  3. FONVIVIENDA definirá para la respectiva vigencia fiscal, de acuerdo con a la disponibilidad de recursos, el número de subsidios familiares de vivienda a asignar en cada uno de los segmentos de población a que se refiere el presente artículo. En todo caso, FONVIVIENDA podrá modificar el número de subsidios familiares de vivienda para estos segmentos, sin afectar los que se encuentren efectivamente asignados y vigentes al momento de la expedición del acto de modificación.
  4. El valor total del subsidio familiar de vivienda asignado en contratos de leasing habitacional destinado a vivienda familiar deberá aplicarse al pago del canon inicial, sin perjuicio de los recursos propios que aporte el hogar cómo canon inicial.

Parágrafo Transitorio:

  • Los hogares que suscriban contratos de leasing habitacional en las condiciones a que se refiere la presente sección, sólo recibirán los beneficios del programa «Mi Casa Ya» cuando los referidos contratos inicien con posterioridad al 1 de junio de 2017, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones a que se refiere la presente sección. «

Modificación del artículo 2.1.1.4.1.2.3. Decreto 1077 de 2015

  • «Los hogares que resulten beneficiarios subsidio familiar de vivienda que hace referencia el artículo 2.1.1.4.1. 1 de este decreto, podrán a la cobertura tasa de prevista en el artículo 123 de la ley 1450 de 2011 y el parágrafo 3 del artículo 26 de Ley 1469 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 2021, a de créditos otorgados por los establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar para compra de operaciones leasing habitacional suscritas por los establecimientos de destinadas a la adquisición de vivienda familiar, en las condiciones y términos que establezca FONVIVIENDA».
  • La cobertura a que se presente artículo estará a que el crédito para la adquisición o la operación leasing habitacional se aplique en una vivienda de interés social nueva, que reúna condiciones previstas en subsección 4 de esta sección.
  • En caso, para que los deudores de crédito o los locatarios pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda previsto en esta sección, puedan a la cobertura de tasa de interés, es necesario que el establecimiento de crédito, entidad economía solidaria vigilada por la Superintendencia la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, que sus o locatarios obtengan beneficio.»

A continuación, decreto completo:

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