Deudas antiguas pueden estar prescritas y ya no son exigibles legalmente.

Noticias Colombia.

En varias ciudades del país, es común que personas endeudadas reciban llamadas insistentes, incluso años después de haber incumplido con algún pago. Lo que muchos desconocen es que esas deudas, en ciertos casos, ya no pueden ser cobradas legalmente, aunque las entidades de cobranza insistan.

Sobre este tema, Blu Radio consultó a Luis Felipe Pérez Jaramillo, docente de Derecho en Areandina, quien explicó:

“La prescripción no borra la deuda, pero sí evita que se cobre por la vía judicial. Es una herramienta que protege al deudor frente a la inacción del acreedor”.

El problema radica en la falta de información. Muchas personas terminan pagando deudas que ya prescribieron sin estar obligadas legalmente. Por eso, es importante conocer los tiempos de prescripción:

Títulos valores (pagarés, letras de cambio): 3 años. Préstamos entre particulares: 10 años. Deudas laborales: 3 años. Deudas con la DIAN: 5 años. Deudas que no prescriben: cuotas alimentarias, aportes a seguridad social y condenas penales.

Pérez Jaramillo advierte:

“La deuda no se vence sola. Se necesita solicitar el reconocimiento de la prescripción ante un juez o con la entidad que hace el cobro. Y para eso, lo mejor es tener asesoría jurídica”.

¿Cómo frenar las llamadas molestas?

Muchos ciudadanos denuncian acoso por parte de cobradores. Sin embargo, hay límites legales. Las leyes 1480 de 2011, 1328 de 2009 y la reciente Ley 2300 de 2023, conocida como “Dejen de fregar”, establecen:

Solo pueden contactarlo entre las 7:00 a. m. y 7:00 p. m. Máximo dos veces por semana, sin importar el canal. Si se incumplen estas normas, la persona afectada puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o buscar el apoyo de una entidad defensora del consumidor.

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