La Superintendencia de Industria y Comercio reveló el error en el que incurrió la empresa de tecnología.
Noticias Colombia.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa superior a los $2.013 millones a la empresa Comcel S.A. (Claro), tras determinar que la compañía vulneró el derecho a la portabilidad numérica de usuarios beneficiarios del programa Última Milla Móvil MINTIC 1 – NavegaTIC. La decisión fue adoptada mediante la Resolución 95096 del 11 de diciembre de 2025, proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones.
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Según el documento oficial, Claro rechazó de manera reiterada múltiples solicitudes de portación, argumentando la existencia de una supuesta mora asociada a líneas pertenecientes a beneficiarios del plan. Sin embargo, la SIC concluyó que la empresa no acreditó la existencia real ni efectiva de esas deudas, afectando directamente a usuarios de estratos 1 y 2 que recibían el servicio subsidiado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).
El programa Última Milla Móvil, ejecutado por el MinTIC a través del proyecto NavegaTIC, buscaba promover la inclusión digital mediante la entrega de planes móviles a estudiantes de instituciones educativas oficiales y población vulnerable. Los beneficiarios recibían minutos, datos y navegación gratuita en sitios de interés educativo y ciudadano sin ningún costo. La portabilidad de sus líneas estaba garantizada como parte del beneficio y no podía ser limitada por los operadores.
Pese a esta obligación, Claro interpretó la portación solicitada por los usuarios como una supuesta deuda o “mora”, rechazando las solicitudes e impidiendo el cambio de operador. Para la SIC, esta conducta representó un incumplimiento grave del régimen de portabilidad numérica, cuya finalidad es asegurar que los usuarios puedan elegir libremente su operador sin barreras ni prácticas que restrinjan la competencia.
La Superintendencia destacó que la actuación de Claro vulneró uno de los pilares fundamentales del servicio de telecomunicaciones: la libertad del usuario para decidir. Además, enfatizó que su intervención busca proteger a los ciudadanos, especialmente a quienes hacen parte de programas sociales y dependen de la conectividad para estudiar, trabajar y acceder a servicios esenciales.
Finalmente, la entidad recordó que contra el acto sancionatorio procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y el de apelación ante la Superintendencia Delegada para la Protección del Consumidor. Con esta decisión, la SIC reafirma su compromiso de garantizar un mercado justo y transparente para todos los usuarios del país.
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