El caso de un niño autista fue por el que la Corte Constitucional ordenó a MinSalud a reglamentar el uso de cámaras de videovigilancia en clínicas.
Noticias Colombia.
La Corte Constitucional de Colombia ha ordenado al Ministerio de Salud que reglamente la instalación de cámaras de videovigilancia en instituciones sanitarias.
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Esta decisión surge tras el análisis de un caso presentado por una madre, quien buscaba acceso a los registros de video de las sesiones terapéuticas de su hijo, diagnosticado con Trastorno de Espectro Autista (TEA). La madre solicitó el material debido a que su hijo comenzó a mostrar miedo y resistencia a asistir a las terapias.
Sin embargo, la Institución Prestadora de Salud (IPS) negó la solicitud, argumentando que las grabaciones contenían datos sensibles de otros menores de edad. Tras varias instancias judiciales, la Corte Constitucional revocó las decisiones previas y ordenó una serie de medidas para proteger los derechos del menor y su familia.
La decisión de la Corte Constitucional
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional revocó las decisiones de los jueces de instancia que negaron el amparo solicitado por la madre.
En su análisis, la Corte concluyó que se habían vulnerado varios derechos fundamentales, incluyendo el derecho de petición, la intimidad, el habeas data y el derecho a la salud. La Corte destacó que los datos visuales recolectados pertenecían al niño y, por ende, su madre tenía el derecho de solicitarlos en su calidad de representante legal.
Además, la Corte subrayó que la IPS no presentó evidencia de haber obtenido autorización previa de alguna autoridad para la instalación de las cámaras ni prueba del consentimiento informado por parte de la madre del niño. Este hecho fue considerado especialmente grave, ya que se trataba de la recolección y tratamiento de datos personales sensibles sin el debido proceso y sin asegurar la protección de los derechos de los involucrados.
La Corte señaló que la negativa de la IPS a entregar las grabaciones no solo afectaba el derecho al habeas data del menor, sino que también perjudicaba su proceso terapéutico. La exclusión de la madre de las sesiones impidió que ella aprendiera de las terapias para replicar las técnicas en otros contextos, lo cual es crucial para el desarrollo y la independencia del niño.
Medidas ordenadas por la Corte
En su fallo, la Corte Constitucional estableció varias medidas para garantizar la protección de los derechos del menor y mejorar la transparencia y regulación de la videovigilancia en instituciones sanitarias.
En primer lugar, ordenó a la IPS que adopte un protocolo detallado y específico para la recolección, tratamiento, almacenamiento y consulta de datos visuales con fines terapéuticos y de seguridad. Este protocolo debe ser presentado a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Salud para su aprobación.
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Hasta que este protocolo no esté en vigor, la Corte ordenó la suspensión de todas las grabaciones en las instalaciones de la IPS.
Además, se instruyó a la IPS a desarrollar un protocolo que determine cuándo los cuidadores deben estar involucrados en las terapias de sus familiares. Este protocolo debe considerar las recomendaciones de expertos en la materia y asegurar que los cuidadores puedan participar en las sesiones terapéuticas cuando sea apropiado.