Calendario y logística del día sin carro y moto en Cali 2023
Según el comunicado emitido por la Secretaría de Movilidad, se ha programado la jornada para el miércoles 8 de noviembre, desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. foto @tubarconews

Desde la Secretaría de Movilidad se expidió el borrador de un decreto en el que se confirma que la jornada se llevará a cabo el próximo miércoles 8 de noviembre de 2023, de 7 de la mañana a 7 de la noche

Noticias Cali.

La alcaldía de Cali ha preparado el decreto que establece las pautas para la segunda edición del Día sin carro y sin moto en Cali, el documento se encuentra en fase de revisión y establece las disposiciones que regirán durante ese día, así como las excepciones relacionadas con la circulación de vehículos en la ciudad.

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Con la llegada de la temporada anual de Día sin Carro y Moto en la capital del Valle del Cauca, la ciudad se prepara para un merecido descanso del constante flujo vehicular y la oportunidad de renovar su aire, liberándola de la contaminación diaria. Durante esta jornada, las bicicletas tomarán el centro del escenario, como es habitual, y la Secretaría de Movilidad de la ciudad ya ha emitido el borrador del decreto que establece las directrices para esta ocasión

¿Cómo se llevará a cabo el día sin carro y sin moto en Cali?

Según el comunicado emitido por la Secretaría de Movilidad, se ha programado la jornada para el miércoles 8 de noviembre, desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.

«El decreto que aún no ha sido firmado establece la prohibición de la circulación de vehículos de servicio particular, motocicletas, vehículos de servicio oficial, camiones y tractocamiones de servicio particular dentro del perímetro urbano del municipio de Santiago de Cali durante el día miércoles 8 de noviembre de 2023, en el horario de 07:00 a.m. a 07:00 p.m.»

¿Qué vehículos estarán exentos de la norma?

  1. Vehículos de la caravana presidencial, así como los de funcionarios de alto rango ejecutivo y legislativo a nivel nacional, el vehículo oficial asignado, la Gobernadora del Valle del Cauca, los Embajadores, los Cónsules, el Alcalde de Santiago de Cali y otros alcaldes del Valle del Cauca.
  2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública según el artículo 216 de la Constitución Política, así como vehículos operativos de Migración Colombia e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC destinados al traslado de procesados debidamente identificados.
  3. Vehículos propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja, destinados exclusivamente a rescates y manejo de desastres, así como vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAGMA).
  4. Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaria de Salud de Santiago de Cali y vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible, en cuyo caso el conductor y su acompañante deben estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.
  5. Vehículos que transporten personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico, siempre y cuando estén debidamente identificados con su respectivo carné, contrato o cualquier documento que certifique su actividad dentro de la excepción.

Otros vehículos estarán exentos de la norma:

  1. Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible.
  2. Vehículos y motocicletas de tipo operativo destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales como energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, según la ley 142 de 1994. Deben contar con identificación permanente no removible, al igual que los supervisores de rutas de aseo que estén en misión, en cuyo caso el conductor debe portar el carné de la empresa.
  3. Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de las, de la Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.
  4. Vehículos operativos de la fiscalía general de la Nación – Seccional Cali, los vehículos designados por la presidencia del Consejo seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.
  5. Vehículos y motocicletas propulsados por motor híbrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.

para consultar más información acceda al decreto en el siguiente link. Jornada por la movilidad sostenible 2023

En los próximos días sería firmado el decreto que oficialice el día sin carro y moto en Cali.

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