Noticias Colombia.

La Superintendencia de Industria y Comercio divulgó las cinco infracciones en las que incurrió la compañía.

La SIC anunció una millonaria multa para la cadena de supermercados Olímpica por diferentes fallas en la calidad del servicio que prestan a sus clientes. Dicha entidad en su rol de "Autoridad Nacional de Protección al Consumidor", impuso la sanción econmómica de $526.945.080 luego de que se determinara que la compañía "incumplió con la obligación que tienen los comercializadores de asegurar la calidad de los bienes y servicios que ponen a disposición de los consumidores", dice una parte del comunicado.

Olímpica
Olímpica.

Además, "se encontraron fallas en la calidad del servicio posventa al no cumplir con las fechas de entregas de productos". Según la investigación de la SIC Olímpica "defraudó las expectativas de los consumidores con ocasión del incumplimiento de la entrega de productos" De igual manera, hace hincapié en que la empresa que tiene supertiendas en diferentes regiones del país "indujo en error a los consumidores en publicidad". A su vez, demostró que hubo una "vulneración en el régimen de promociones".

Lea: Lluvia de reclamos a marca deportiva en Colombia: los pedidos pagos, no llegan y no les responden a los clientes

Por estos motivos, la empresa fundada la familia Char, tendrá que pagar la multa. La SIC divulgó algunos de los hechos con los que se infringieron las normas de protección al consumidor: • No entregar los bienes adquiridos por los consumidores dentro de los tiempos informados por la misma sociedad. • No informar adecuadamente y con similar notoriedad al ofrecimiento del producto, la restricción según la cual el descuento ofrecido para la promoción “AROMATEL SUAVIZANTE FLORAL X 900 $6.900” era aplicable únicamente para los clientes con suscripción a la tarjeta plata; igualmente no informar adecuadamente las condiciones de tiempo de la oferta "LECHE ALPINA DESLACTOSADA CAND 1.100 CM C/U $14.900 PRESENTANDO TARJETA PLATA" y señalar unas características diferentes y superiores para el producto realmente ofertado para la promoción "CELULAR MOTOROLA- MOTO G6 DS PLATA-5, 7- 64 GB, ANTES $1.099.900 ahora $494.955", configurando una falta de veracidad, claridad, suficiencia, oportunidad, precisión e idoneidad de la información. • No cumplir con los términos y condiciones de la publicidad emitida con ocasión del sorteo “SPARKEA TUS PUNTOS”, pues aun cuando los consumidores cumplían con los requisitos anunciados para participar en el concurso, no se les permitió redimir los puntos, o no se les cargaron oportunamente las boletas electrónicas para tal fin. • Inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción "LECHE UHT DESLACTOSADA X1.100 CM $14.900" al no informar de manera completa, suficiente y precisa las restricciones para acceder a la promoción, particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata. • No informar de manera completa, suficiente y precisa, las restricciones para acceder a la promoción, "LECHE UHT DESLACTOSADA X1.100 CM $14.900" particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata, inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción.

Lea: ‘Regaño’ a Natalia París desde la Superintendencia de Comercio por ‘recomendar’ consumo de un desinfectante

Este resultado fue una recolección de un amplio número de casos reportados por clientes: "incumplió con los tiempos de entrega previamente informados a los consumidores y respecto de los cuales resultaban expectantes, situación que constituye una falla en la calidad del servicio posventa y, en consecuencia, una vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480". En la investigación, la SIC también demotró que en dicho período de fallas la compañía "no entregó vueltas exactas a los consumidores sino inferiores, aún cuando le atañe la obligación legal de dar la cifra superior más cercana a la que tenga disponibilidad, en aquellos casos en que no cuenta con las denominaciones necesarias para suministrar el cambio debido" También, manifiesta que en algunos casos facturó un valor distinto al que anunció para sus productos, vulnerando lo relacionado al régimen sobre información pública de precios.

La SIC abre la puerta para que Olímpica pueda apelar esta decisión. *Con información de la SIC Foto de portada: @olimpica

Le puede interesar: “Por publicidad engañosa”: La millonaria multa que le impusieron a la modelo Elizabeth Loaiza