La Corte establece que la edad mínima para contraer matrimonio en el país es de 18 años, alineando la legislación con los compromisos internacionales sobre la protección de los derechos de los menores.


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La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la normativa que permitía el matrimonio con menores de edad, estableciendo que la edad mínima para contraer matrimonio en el país es de 18 años. La decisión, tomada en la Sentencia C-039 de 2025, modifica los artículos 117 y 124 del Código Civil, que hasta ahora permitían matrimonios con adolescentes desde los 14 años bajo ciertas circunstancias.

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Según la Corte, el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre personas menores de 18 años son contrarios a la Constitución, al considerar que violan derechos fundamentales de los niños y niñas. La sentencia también hace referencia a la Convención contra la Discriminación de la Mujer, que prohíbe el matrimonio infantil, y subraya que estas uniones constituyen una práctica nociva sustentada en estereotipos de género que deben ser superados.

El alto tribunal destacó la necesidad de políticas públicas que prevengan y erradiquen el fenómeno del matrimonio infantil. En este sentido, instó a las autoridades nacionales y territoriales a desarrollar estrategias que fortalezcan los derechos de los menores, promoviendo su participación en la sociedad y el empoderamiento, y brindando herramientas pedagógicas para que los jóvenes puedan tomar decisiones autónomas y libres sobre su vida y su futuro.

La Corte también ordenó a la Defensoría del Pueblo identificar las regiones con mayor incidencia de matrimonios infantiles y poner en marcha campañas de concienciación, especialmente en comunidades campesinas, étnicas y académicas, para sensibilizar sobre los peligros de las uniones tempranas y la importancia de proteger los derechos de los menores.

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