La madrugada del 5 de agosto de 2023, una alerta sobre un posible asesinato llevó a la Policía y al CTI hasta una vivienda de la comuna 19 de Cali, en la vía hacia el cerro de Cristo Rey. Allí encontraron sin vida a Luz Mery Tristán y a Andrés Gustavo Ricci García.

Según la Fiscalía, en el lugar había impactos de bala en la puerta y fueron incautadas una pistola semiautomática, un revólver y tres armas traumáticas. Ricci fue capturado en flagrancia y los análisis balísticos vincularon una de las armas con los disparos.

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Días después, la Fiscalía imputó a Ricci los cargos de feminicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, que él no aceptó. El ente investigador sostuvo que el crimen ocurrió entre la medianoche del 4 y la madrugada del 5 de agosto, pidió que permaneciera privado de la libertad y posteriormente presentó la acusación formal para llevar el caso a juicio.

Durante el proceso, la investigación incorporó el contexto de violencia dentro de la relación como elemento central para la calificación del crimen. La Fiscalía sostuvo que Tristán había sido sometida por su pareja a un ciclo sistemático de violencia física, verbal y psicológica, además de comportamientos asociados a los celos, elementos que sustentaron que la muerte debía entenderse como feminicidio.

Primera condena y apelación

En marzo de 2025, un juez penal de conocimiento declaró responsable a Ricci por feminicidio agravado y el delito relacionado con armas de fuego, y le impuso una pena de 45 años y 9 meses de prisión. Desde su captura permanecía recluido en la cárcel Picaleña, en Ibagué. La decisión fue apelada y pasó a revisión del Tribunal Superior de Cali.

La confirmación en segunda instancia

El 28 de septiembre de 2026, el Tribunal Superior de Cali confirmó la responsabilidad de Ricci por el feminicidio agravado de Luz Mery Tristán, pero modificó la sentencia. La corporación dejó sin efecto la condena por el delito de armas al establecer que Ricci contaba con el permiso correspondiente para portar el arma, y también corrigió la dosificación de la pena.

Así, la condena quedó finalmente en 41 años y 8 meses de prisión, equivalente a 500 meses, mientras se mantuvo la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante 20 años. La reducción de la pena no cambió la conclusión sobre el feminicidio.

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