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Más del 75% de los colombianos cumplen el aislamiento.
Desde este lunes 13 de abril y hasta el día 27 los colombianos siguen en cuarentena, y los ciudadanos solo podrán salir a la calle, en caso de urgencias y necesidades como comprar comida, ir al banco o reclamar ayudas, entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche.
En el caso de los domicilios, no habrá restricción de horario.
Para personal esencial como el médico, de enfermería y otros con excepción, deberá garantizarse su movilidad.
La medida rige a la par con decisiones locales como ‘pico y cédula’ en Cali, Medellín, Barranquilla y otras ciudades, y el ‘pico y género’ en Bogotá y Soacha.
Excepciones
Estas son las excepciones, es decir, lo permitido y la movilidad autorizada en el territorio nacional.
• Asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros); desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
- Misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
- Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
Las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
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En este caso, ellos también vigilarán se cumpla la medida que rige desde el 13 de abril.
Otros permisos
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.
- Movilizarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones (sin aglomeraciones y rápidos).
- Transporte para insumos para producir bienes de primera necesidad; alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria.
- La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización agrícola y agropecuarias.
- La comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal (tiendas). Podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
- Personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, relacionadas con la emergencia por Coronavirus COVID-19.
- Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
- La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
- Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
- El funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones.
- Operación de centros de llamadas (call center), los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten, y plataformas de comercio electrónico.
Colombia ya tiene más de 2776 casos de contagio, 109 fallecidos y 270 recuperados.
La estrategia, que rige desde este 13 hasta el 27 de abril, busca frenar la expansión del contagio a gran escala en el país.
El nuevo decreto que permite los domicilios como se venía prestando, es el Decreto 536.
La sanción por incumplir la medida, supera los $900 mil.
Si lo pillan incumpliendo cuarentena en Candelaria, $936.320 de multa