Noticias Colombia.

Más del 75% de los colombianos cumplen el aislamiento.

Desde este lunes 13 de abril y hasta el día 27 los colombianos siguen en cuarentena, y los ciudadanos solo podrán salir a la calle, en caso de urgencias y necesidades como comprar comida, ir al banco o reclamar ayudas, entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche.

En el caso de los domicilios, no habrá restricción de horario.

Para personal esencial como el médico, de enfermería y otros con excepción, deberá garantizarse su movilidad.

La medida rige a la par con decisiones locales como ‘pico y cédula’ en Cali, Medellín, Barranquilla y otras ciudades, y el ‘pico y género’ en Bogotá y Soacha.

Excepciones

Estas son las excepciones, es decir, lo permitido y la movilidad autorizada en el territorio nacional.

• Asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros); desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

  •  Misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
  • Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

Las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

domiciliarios cuarentena
Los domicilios no tendrán restricción de horario.

En este caso, ellos también vigilarán se cumpla la medida que rige desde el 13 de abril.

Otros permisos

  • Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.
  • Movilizarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  • Servicios funerarios, entierros y cremaciones (sin aglomeraciones y rápidos).
  • Transporte para insumos para producir bienes de primera necesidad; alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria.
  • La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización agrícola y agropecuarias.
  • La comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal (tiendas). Podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
  • Personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, relacionadas con la emergencia por Coronavirus COVID-19.
  • Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  • La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
  • Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
  • El funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones.
  • Operación de centros de llamadas (call center), los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten, y plataformas de comercio electrónico.

Colombia ya tiene más de 2776 casos de contagio, 109 fallecidos y 270 recuperados.

La estrategia, que rige desde este 13 hasta el 27 de abril, busca frenar la expansión del contagio a gran escala en el país.

El nuevo decreto que permite los domicilios como se venía prestando, es el Decreto 536.

La sanción por incumplir la medida, supera los $900 mil.

Si lo pillan incumpliendo cuarentena en Candelaria, $936.320 de multa

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí