¡Atención tenderos!: A partir de mañana en sus negocios tendrán que expedir factura electrónica.

La factura electrónica aplica para los tenderos, es a partir de los 212.000 pesos, libre de valores agregados por otros impuestos.

Noticias Colombia.

A partir de este 1 de junio del presente año, los tenderos y pequeños establecimientos tendrán que presentar la factura electrónica por ventas superiores a 212.000 pesos.

Tenga presente que dicho valor es sin incluir ningún tipo de impuesto por cada operación de venta o prestación de servicio que realicen.

Además, cabe recordar que los obligados a facturar están reglamentados en el artículo 7 de la resolución N° 000042 del 2020.

La cual establece «obtención de ingresos brutos totales en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT, valor que para el año 2023 son $148.442.000, cifra importante para tener en cuenta».

Esta implementación deberá realizarse en el sistema POS, el cual permite registrar las ventas de las diferentes cajas registradoras o puntos de ventas de cada tienda.

Es importante que los tenderos o pequeñas empresas en barrios, logren comprender y adaptarse a este cambio, «asegurando un avance en la infraestructura tecnológica, su personal y sus procesos de negocio» ha sido el llamado.

Beneficios de esta nueva medida

  • Da tranquilidad de que el esfuerzo de pagar los impuestos esta constatado en la factura.
  • Permite a la autoridad tributaria fiscalizar y tener una mayor trazabilidad sobre las ventas.
  • Acelerará la transformación digital de las operaciones contables.
  • Mejorará la experiencia de los clientes.
  • Reducción significativa del papel.
  • Permite registrar las ventas.

¿Qué datos debe tener tu factura electrónica?

  • Apellidos, nombres, razón social, número de Nit de quién preste o venda el servicio.
  • Apellidos, nombres, razón social, número de Nit del que adquiere el producto o servicio.
  • Fecha y hora en la que se generó y expidió la factura electrónica.
  • Valor total de la operación.
  • Forma de pago.
  • Debe contar con una descripción de los bienes vendidos o los servicios prestados.
  • Tener el título de factura de venta.
  • Debe discriminar los impuestos de transacción.
  • Incluir la respectiva numeración consecutiva con la resolución de facturación y su fecha de vencimiento.
  • Debe indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

¡Tenga en cuenta!

El incumplimiento de esta norma podría resultar en multas o sanciones para las empresas, para las tiendas.

Según el Estatuto Tributario, aquellos que no cumplan con los requisitos de facturación electrónica podrían enfrentar el cierre del establecimiento por hasta 30 días.

Asimismo, las multas pecuniarias de hasta 1% del valor involucrado en las facturas no cumplidas.

El llamado ha sido a los tenderos a cumplir con la medida.

Sin embargo, en este sector, aún muchos ven difícil que se pueda cumplir al 100%, y sobre esto, no se ha entregado un diagnóstico por parte del gobierno nacional.

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