Quienes utilizan patinetas o bicicletas eléctricas para movilizarse por las ciudades colombianas tendrán que preparar sus vehículos para un cambio que comenzará a aplicarse en 2027. La nueva reglamentación del Ministerio de Transporte establece que estos medios de transporte deberán llevar una identificación técnica obligatoria, incluso si fueron comprados hace varios años.

La disposición busca que cada vehículo pueda ser identificado y que sus características técnicas sean verificables. Por eso, no bastará con tener una calcomanía o un adhesivo con algunos datos: será necesario instalar una lámina resistente que cumpla con las especificaciones fijadas por el Gobierno nacional.

El requisito tiene como fecha límite el 1 de enero de 2027 y hace parte de la implementación de la Ley 2486 de 2025, que regula la circulación de los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU).

La medida también involucra a quienes comercializan estos vehículos. A partir de 2027, los ensambladores, importadores y vendedores deberán entregarlos con la identificación instalada, de manera que el comprador no tenga que realizar ese procedimiento por su cuenta.

Los vehículos que ya están en circulación también deberán adaptarse

La nueva disposición no será exclusiva para las patinetas y bicicletas eléctricas que lleguen al mercado en los próximos años. Las personas que ya tengan uno de estos vehículos deberán conseguir la información técnica e instalar la lámina antes de que llegue la fecha establecida.

Para cumplir con ese proceso, los propietarios podrán consultar los manuales de usuario o las facturas entregadas al momento de la compra. Estos documentos servirán para identificar las características que deberán quedar registradas.

Entre los datos exigidos están el número de serie único, la marca, el modelo y el año de fabricación. También deberán aparecer la potencia nominal del motor, el peso neto y la velocidad máxima de diseño.

La identificación permitirá diferenciar estos vehículos de los automóviles y las motocicletas, pues no se trata de una placa de tránsito convencional. De hecho, la reglamentación mantiene la exención de matrícula ante los organismos de tránsito.

Lo que seguirá sin exigirse para utilizar estos vehículos

La implementación de la norma no significa que los usuarios deban comenzar a tramitar documentos como los que se solicitan para conducir un carro o una moto. La Ley 2486 de 2025 mantiene la exención del SOAT y de una licencia de conducción específica para esta categoría de movilidad.

Lo que sí deben conservar son las medidas de protección durante los desplazamientos. El casco certificado seguirá siendo obligatorio y, cuando circulen entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, deberán utilizar prendas retrorreflectivas.

El Ministerio de Transporte anunció que habrá periodos pedagógicos y espacios de socialización para explicar las nuevas condiciones antes de su aplicación definitiva.

Después de esa etapa, no llevar la lámina de identificación o incumplir las disposiciones sobre velocidad podrá dar lugar a multas e inmovilizaciones, según las sanciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito.