Corte Constitucional asegura que hubo violación al derecho de la libre expresión.

Noticias Cali

Por orden de la Corte Constitucional, la Universidad Santiago de Cali tendrá que reintegrar a clases a un alumno que terminó sancionado por el cambio de algunos de los horarios de clase.

Se trata de una orden emitida a través de una sentencia proferida el pasado 1 de marzo y que responde a una acción de tutela que presentó el estudiante por considerar que sus derechos fueron vulnerados por la universidad.

El estudiante comenzó la pelea jurídica hace dos años en busca de la restitución de sus derechos.

La historia

El caso se remonta a mediados del año 2017, cuando Hernán Darío Ospina Reyes, estudiante de tercer semestre de Derecho, denunció que algunas de sus clases presenciales las habían cambiado por sesiones virtuales.

En ese entonces, el joven habló con el noticiero «Pazífico Noticias» para denunciar el caso.

Dijo en ese medio que «con arbitrariedad nos están imponiendo unas clases virtuales, las cuales deberían ser presenciales; no solo nos afectan a nivel económico, sino nos afectan en cuestión de tiempo, habemos (sic) personas acá que estamos sudándola, por así decirlo, para estudiar en esta universidad que creemos es de calidad, pero está disminuyendo total”.

Por considerar que se afectaba el buen nombre de la institución, la universidad le abrió proceso disciplinario, argumentando que su declaración era una falta grave y dolosa.

Al estudiante le cancelaron la matrícula por dos semestres, por decisión del Consejo de Facultad de la Usaca.

Además le impidieron «acceder a las exenciones, estímulos y cargos honoríficos establecidos por la universidad, para ejercer cargos remunerados dentro de la Universidad e inhabilidad para elegir o ser elegido hasta un período electoral”.

Incluso lo mandaron a recibir atención sicológica.

Lo que dice la Corte

En la sentencia, la Corte asegura que hubo vulneración al derecho de la libre expresión para el estudiante.

La razón es que «no se podía iniciar un proceso disciplinario, ni sancionar al actor por ejercicio de un derecho fundamental, al punto que todo el trámite adolece de inconstitucionalidad».

También, dice que se vulneró el derecho a la autonomía universitaria debido a que «se truncó el proceso educativo del peticionario, sin que existiera justificación constitucional para ello».

La sentencia completa, aquí: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-089-19.htm

Incluso, la Corte llamó la atención a instituciones públicas y privadas para que no vulneren el derecho a la libre expresión de los estudiantes.

«Las voces de crítica adquieren una relevancia para desarrollar un adecuado proceso educativo. En este tipo de espacios, las restricciones a la libertad de expresión tienen una mayor sospecha de inconstitucionalidad y, en consecuencia, deben observar una mayor carga argumentativa”, dice la sentencia.

La decisión

La orden de la Corte es reintegrar al estudiante a clases e incluso ofrecerle los servicios de nivelación académica de las materias que dejó de recibir porque se interrumpió su proceso de formación.

Además le ordena a la Universidad Santiago de Cali «se abstenga de restringir la libertad de expresión de los estudiantes de dicha institución y de todos aquellos que hagan parte de la misma y evite que sus decisiones vulneren derechos fundamentales escudados en la aplicación del principio de autonomía universitaria».

Foto portada: Alcaldía de Cali

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