La «falta de amor» no está incluida en la lista, según dice la Corte Constitucional.

Noticias Colombia.

Si a usted se le acabó el amor en su matrimonio ésta no será una razón valida para solicitar el divorcio.

Así lo aseguró la Corte Constitucional a través de una sentencia en la que ratificó que son nueve los motivos válidos establecidos en el Código Civil.

Y lo hizo frente a dos demanda en la que se argumentaba que el divorcio  debería tener causales libres, es decir que las personas no se sometan a razones específicas para separarse.

Hoy, el Código Civil expresa que son causales de divorcio: las relaciones extramatrimoniales, el maltrato, la embriaguez y el consumo de drogas, la separación de cuerpos, enfermedades que pongan en riesgo la vida del cónyugue, entre otras.

Quiere decir que hoy ningún colombiano puede apelar a la ausencia de amor en la relación para separarse.

Y la Corte ratificó las razones que serán válidas para admitir el trámite, argumentando que no se vulnera el derecho a la igualdad, como lo planteaban las demandas estudiadas.

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