El ajuste responde a la creación de un nuevo día festivo que alteró el calendario de días hábiles en el país.

Noticias Colombia.

La reconfiguración del calendario tributario en Colombia para julio de 2026 ya es un hecho. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ajustó los plazos de varias obligaciones fiscales luego de que se incorporara un nuevo día festivo en el país, una decisión que modifica el conteo de días hábiles y obliga a reorganizar los vencimientos previstos inicialmente.

El cambio surge tras la expedición de la Ley 2578 de 2026, que añadió una nueva fecha al calendario oficial. Aunque pueda parecer una variación menor, este tipo de modificaciones impacta directamente la programación de pagos y declaraciones, especialmente en un mes clave para contribuyentes individuales y empresas.

Con el ajuste, los vencimientos se redistribuyen entre el 9 y el 24 de julio, manteniendo el criterio habitual basado en el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). De esta manera, quienes tengan NIT terminado en 1 deberán cumplir el 9 de julio, mientras que los terminados en 0 tendrán como fecha límite el 24 del mismo mes. Entre esos días se escalonan los demás contribuyentes, con fechas intermedias que buscan evitar congestiones en los sistemas y entidades financieras.

Las obligaciones que entran en este nuevo cronograma incluyen algunas de las más relevantes dentro del sistema tributario. Entre ellas están el impuesto sobre las ventas (IVA) bimestral, la retención en la fuente, el impuesto nacional al consumo, el anticipo del Régimen Simple de Tributación y la segunda cuota del impuesto sobre la renta para personas jurídicas. Estos compromisos concentran una alta carga operativa para contadores y responsables financieros, por lo que cualquier cambio en las fechas requiere ajustes inmediatos en la planeación.

No obstante, no todos los tributos se rigen por el esquema del NIT. Algunos mantienen un plazo único para todos los contribuyentes, independientemente de su identificación. Es el caso de los impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, el impuesto a la gasolina y al ACPM, y el impuesto al carbono, cuyos vencimientos fueron fijados para el 15 de julio. A esta misma fecha deberán acogerse los prestadores de servicios desde el exterior gravados con IVA y quienes tengan presencia económica significativa en Colombia.

¡Tenga en cuenta!

Este tipo de modificaciones, aunque técnicas, reflejan la sensibilidad del sistema tributario frente a cambios en el calendario nacional. También evidencian la necesidad de que empresas y ciudadanos mantengan una revisión constante de sus responsabilidades fiscales, especialmente en contextos donde factores externos, como nuevos festivos, pueden alterar la programación prevista.

En este escenario, la recomendación general es verificar con anticipación las fechas correspondientes, coordinar procesos contables con suficiente margen y evitar dejar los trámites para el último día. La reorganización del calendario en julio no representa una carga adicional, pero sí exige mayor atención para cumplir sin contratiempos.