Septiembre avanza y con él continúa el calendario para que miles de personas naturales en Colombia presenten su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. El plazo depende de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin contar el dígito de verificación.
Fechas pendientes en septiembre
Los contribuyentes cuyos NIT terminan en 47 y 48 debían cumplir el 15 de septiembre; en 49 y 50, el 16 de septiembre; en 51 y 52, el 17 de septiembre; en 53 y 54, el 18 de septiembre. El 21 de septiembre vencen los terminados en 55 y 56; el 22, los de 57 y 58; el 23, los de 59 y 60.
El calendario continúa el 24 de septiembre para NIT terminados en 61 y 62; el 25 de septiembre para 63 y 64; y cierra el 28 de septiembre para los terminados en 65 y 66.
La terminación del NIT no implica automáticamente la obligación de declarar
La terminación del documento solo sirve para establecer la fecha de vencimiento. La obligación de declarar depende de que la persona haya cumplido durante 2025 alguno de los criterios establecidos, como niveles de ingresos, patrimonio, compras, consumos con tarjeta de crédito o movimientos financieros.
Por eso, antes de realizar el trámite, cada contribuyente debe verificar si está realmente obligado a presentar la declaración del año gravable 2025 y revisar la información reportada por bancos, empleadores y otras entidades para identificar posibles diferencias.
Plazo especial por el terremoto del 10 de agosto
A raíz de la emergencia ocasionada por el terremoto del 10 de agosto de 2026, se estableció una ampliación de plazos para personas naturales y sucesiones ilíquidas con NIT terminados entre 01 y 26, cuyos vencimientos estaban inicialmente programados para agosto, siempre que cumplan las condiciones frente a su domicilio fiscal y las jurisdicciones incluidas en la medida.
Los contribuyentes cobijados por esta ampliación podrán cumplir con la obligación entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, según el último par de dígitos de su NIT. La medida no aplica automáticamente a todos los contribuyentes de las zonas afectadas; se deben cumplir las condiciones establecidas.
Para quienes tienen NIT en el rango de 27 a 66, el calendario de septiembre continúa sin modificaciones. La DIAN mantiene en su portal la información sobre vencimientos y servicios tributarios para que los contribuyentes consulten su situación antes de realizar el trámite.
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