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Corte Constitucional prohibió práctica que muchos realizaban a sus mascotas como «estética»: la consideran innecesaria

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Algunas prácticas quedaron exentas tras la decisión y se pueden seguir realizando.


Noticias Colombia

En una histórica decisión, la Corte Constitucional de Colombia prohibió los procedimientos en los animales, como la mutilación de orejas o cola, que se realizaban bajo la excusa de ser «prácticas estéticas». Esta medida responde a una demanda presentada en 2024, respaldada por el Ministerio de Ambiente y la Procuraduría General de la Nación.

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Una ley de 1989 permitía la realización de estas cirugías, bajo la justificación de que su finalidad era puramente «estética». Sin embargo, la demanda argumentó que estas prácticas no solo eran innecesarias, sino que representaban un grave riesgo para la integridad de los animales.

En su fallo, la Corte declaró la inexequibilidad de la expresión “estética” contenida en el artículo 6 de la Ley 84 de 1989. De acuerdo con el comunicado oficial, el tribunal destacó que esta modificación tiene como objetivo proteger a los animales de actos que puedan considerarse crueles o innecesarios. A partir de ahora, cualquier procedimiento invasivo que no sea justificado por razones de salud será prohibido.

Pese a la decisión, hay algunas excepciones

No obstante, la Corte dejó claro que existen excepciones. Las intervenciones quirúrgicas que se realicen por motivos técnicos, científicos o zooprofilácticos, como aquellas que buscan prevenir enfermedades o mejorar la calidad de vida del animal, seguirán siendo permitidas.

Además, el tribunal subrayó la importancia de reconocer a los animales como seres sintientes, lo que implica que merecen ser tratados con dignidad y respeto, según lo establece la Constitución Política de Colombia. De este modo, la Corte reafirma su compromiso con la protección y el bienestar animal.

Es importante señalar que esta decisión no afecta a prácticas como el corte periódico de uñas o de pelo en algunas especies, ya que estas no son consideradas crueles ni constituyen maltrato. De acuerdo con la Corte, tales procedimientos no afectan los tejidos vivos del animal y son comunes en el cuidado rutinario de las mascotas.

La Corte Constitucional ha dado un paso crucial para garantizar que las mascotas sean tratadas con el cuidado y la protección que merecen, y ha enviado un claro mensaje contra el maltrato animal disfrazado de estética.

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