La Corte Constitucional declaró inexequible el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, que permitía sacrificar animales no destinados al consumo humano por razón de "vejez extrema". El pronunciamiento quedó consignado en la Sentencia C-336 de 2026.

La norma retirada contemplaba la vejez extrema entre las circunstancias que habilitaban el sacrificio de estos animales, siempre que se usaran procedimientos que evitaran la crueldad, el sufrimiento y la prolongación de la agonía. Para la Corte, tener una edad avanzada no constituye una justificación constitucional suficiente para terminar con la vida de un ser sintiente.

¿Por qué la Corte tomó esta decisión?

Uno de los puntos centrales del fallo es que la expresión "vejez extrema" no contaba con criterios normativos y científicos suficientemente precisos para determinar de manera objetiva cuándo podía aplicarse esta causal. La disposición permitía recurrir a la edad avanzada como motivo de sacrificio sin parámetros claros que justificaran esa decisión.

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La Sala Plena también consideró que el envejecimiento puede aumentar la fragilidad y la dependencia de los animales, condiciones que deben fortalecer las obligaciones humanas de asistencia, cuidado y solidaridad, en lugar de servir de motivo para poner fin a su vida.

La decisión se produjo tras una demanda de inconstitucionalidad presentada por ciudadanos que cuestionaron la disposición de la Ley 84 de 1989. El proceso fue estudiado por la Sala Plena, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.

¿Qué pasa con los animales que sufren enfermedades graves?

La decisión no elimina todas las causales de sacrificio contempladas en el artículo 17 de la Ley 84 de 1989. La norma mantiene la posibilidad de poner fin a intensos sufrimientos derivados de lesiones graves, enfermedades graves e incurables u otras causas físicas irreversibles que produzcan sufrimiento innecesario.

El fallo no equivale, entonces, a una prohibición general de la eutanasia veterinaria. La vejez, por sí sola, deja de ser una causal legal autónoma, mientras que los casos relacionados con sufrimiento y condiciones de salud deben analizarse conforme a las demás disposiciones del artículo 17, que no fueron modificadas.

Con esta decisión, la Corte modifica una disposición que hacía parte de la legislación colombiana desde hace casi cuatro décadas y refuerza el deber de protección hacia los animales en condiciones de vulnerabilidad.

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