La Corte Constitucional determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede solicitar directamente huellas dactilares y fotografías faciales durante la expedición o renovación del pasaporte. Para el alto tribunal, esta exigencia es compatible con los derechos a la intimidad y al habeas data, debido a que cumple una función de verificación de identidad y seguridad.
La decisión se originó en la tutela presentada por una ciudadana que se negó a continuar con la renovación de su documento luego de conocer que debía autorizar el tratamiento de sus datos biométricos. La mujer sostuvo que esa información ya estaba registrada en la Registraduría y que podía ser remitida a la Cancillería, sin necesidad de realizar una nueva captura.
La información no se transfiere entre las entidades
La Corte explicó que el procedimiento no consiste en trasladar los datos biométricos almacenados por la Registraduría. Lo que ocurre es un proceso de cotejo: la información obtenida durante la solicitud del pasaporte se utiliza para comprobar la identidad del ciudadano frente a los registros disponibles. Por ello, consideró necesaria la captura directa de los datos durante el trámite.
Según la Sala Cuarta de Revisión, esta medida busca reducir riesgos de suplantación y fortalecer los mecanismos de identificación asociados al documento de viaje. El tribunal concluyó que, para alcanzar esos objetivos con un nivel equivalente de efectividad, no existe actualmente una alternativa menos invasiva que la toma de los datos biométricos.
Sin embargo, la Corte hizo una precisión frente al tiempo durante el cual puede conservarse esta información. La Cancillería deberá establecer criterios y plazos definidos, teniendo en cuenta el principio de temporalidad, que exige mantener los datos personales únicamente durante el periodo necesario para cumplir la finalidad que justificó su recolección. Si pretende conservarlos por un periodo indefinido, tendrá que explicar y sustentar esa decisión conforme al marco constitucional y legal.