El Gobierno nacional expidió el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, con el que modificó el Decreto 003 de 2021 y ajustó el protocolo que regula la actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas en Colombia. La norma fue expedida durante el Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella.

El decreto introduce cambios en los procedimientos de diálogo, la respuesta policial ante hechos violentos y el manejo de las obstrucciones en las vías. Uno de los cambios centrales es que la Policía podrá actuar contra quienes incurran en conductas violentas sin esperar a que concluya el diálogo con el conjunto de los manifestantes.

¿En qué situaciones podrá intervenir la Policía?

La intervención procede frente a hechos concretos que representen riesgos para las personas o daños a bienes públicos y privados, como agresiones físicas, uso o porte de armas y explosivos, retenciones de personas contra su voluntad y destrucción de infraestructura. En estos casos, las autoridades podrán actuar de manera paralela a las labores de diálogo con quienes se manifiestan pacíficamente.

Saltar los tres primeros niveles del protocolo exige razones objetivas y verificables que hagan materialmente imposible aplicarlos, y las autoridades deberán justificar la decisión en el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU). La convocatoria a una movilización, los mensajes de los participantes o que algunas personas tengan el rostro cubierto no son, por sí solos, motivo suficiente para activar esta excepción.

Vea: Así cambiaría el protocolo para atender las protestas en Colombia

La norma mantiene la prohibición del uso de armas de fuego por parte del personal uniformado que intervenga en las manifestaciones y conserva la regla de no intervención de las Fuerzas Militares en estos escenarios.

Bloqueos viales: cuándo se podrá ordenar el despeje

El decreto establece que la disolución total o parcial de una manifestación que obstruya una vía debe ser excepcional. Antes de ordenar el despeje, las autoridades deberán valorar la gravedad y duración de la afectación, la disponibilidad de rutas alternas, el paso de ambulancias, la continuidad de servicios esenciales y los perjuicios verificables para los ingresos de hogares y establecimientos comerciales.

El procedimiento debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad. La norma también contempla la evaluación de ocupaciones prolongadas que afecten accesos a instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura, analizando el impacto en la actividad productiva y el ingreso de medicamentos y alimentos.

Los cinco niveles del protocolo

El nuevo esquema organiza la respuesta institucional en cinco etapas: facilitación y gestión preventiva, diálogo directo, mediación y articulación institucional, disuasión, y restablecimiento del orden mediante unidades antidisturbios o especializadas. El paso de una etapa a otra debe estar justificado y, si una fase no puede aplicarse, la autoridad debe dejar una explicación motivada en el registro del PMU.

Corredores solidarios para ambulancias y servicios esenciales

Las autoridades territoriales y la Policía deberán garantizar corredores solidarios: franjas de paso libres, continuas y señalizadas para el tránsito de ambulancias, misiones médicas, bomberos y otros organismos de socorro. El mecanismo también beneficia a personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes, y busca facilitar el transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos.

Las alcaldías y gobernaciones deberán contar con planes de movilidad que contemplen vías críticas, rutas alternas y mecanismos para informar a la ciudadanía sobre desvíos y afectaciones al tránsito.

El rol del Puesto de Mando Unificado

El PMU coordinará a las autoridades administrativas, la Policía y las demás entidades involucradas en la atención de las manifestaciones, antes, durante y después de las jornadas. Entre sus funciones están evaluar las condiciones para una intervención, coordinar la atención de personas heridas o capturadas, supervisar los corredores solidarios y documentar las decisiones, información que estará disponible para la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Garantías que se mantienen para la protesta pacífica

El decreto conserva la presunción del carácter pacífico de las manifestaciones, la prohibición de estigmatizar a quienes participan en ellas y la protección del derecho de reunión y expresión. También mantiene la regla de que el aviso previo no puede convertirse en una condición para ejercer este derecho.

La norma entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. Su expedición, el 13 de octubre de 2026, se produjo un día antes de las movilizaciones nacionales convocadas para este miércoles. Siga leyendo: Movilización en Cali este 14 de octubre: estos son los puntos del recorrido y el dispositivo de seguridad