El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la condena contra Andrés Gustavo Ricci García por el feminicidio agravado de Luz Mery Tristán Gil, aunque modificó varios aspectos de la sentencia de primera instancia. De acuerdo con la decisión de segunda instancia, la Sala fijó la pena en 41 años y 5 meses de prisión por la muerte de la deportista, ocurrida entre el 4 y el 5 de agosto de 2023.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la valoración que hizo el Tribunal sobre lo ocurrido en la habitación donde estaba Luz Mery. Según la Sala, Ricci García sabía que ella se encontraba detrás de la puerta cuando disparó, pues había ido tras ella, la había escuchado responderle y había sentido la resistencia que hacía con su cuerpo para impedirle el ingreso. Por esa razón, los magistrados descartaron que se tratara de una conducta culposa o de un dolo eventual y concluyeron que actuó con dolo directo.
La decisión también recoge los testimonios de familiares y personas cercanas a la víctima sobre el comportamiento que habría mantenido Ricci García durante la relación. De acuerdo con el Tribunal, esas declaraciones permitieron establecer un patrón de violencia verbal y psicológica, con episodios de celos, control, aislamiento y amenazas. La Sala también valoró las pruebas sobre la agresión física ocurrida poco antes de que Luz Mery buscara refugiarse en la habitación donde recibió los disparos.
Para el Tribunal, esos elementos permitieron mantener la conclusión de que la muerte estuvo relacionada con razones de género y, por tanto, que correspondía la figura de feminicidio. La Sala también consideró acreditada la circunstancia de agravación relacionada con la situación de indefensión de la víctima. Según lo establecido en el fallo, Luz Mery estaba en una habitación del segundo piso, no tenía un arma ni otro medio efectivo para defenderse y utilizó su propio cuerpo para sostener una puerta mientras Ricci García intentaba abrirla.
Sin embargo, el Tribunal modificó un punto importante de la condena tras acoger una solicitud de la propia Fiscalía en los alegatos de conclusión: absolvió a Ricci García por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. De acuerdo con la decisión, se constató que el procesado contaba con el permiso correspondiente para el arma.
Esa decisión tuvo incidencia en la pena final. El Tribunal revisó la dosificación y redujo la sanción a 41 años y 5 meses de prisión por el delito de feminicidio agravado. La Sala también mantuvo la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.
La decisión fue adoptada de manera unánime por los magistrados de la Sala. Al finalizar la audiencia, la defensa de Ricci García anunció que interpondría recurso extraordinario de casación, por lo que el proceso todavía puede tener una nueva revisión en la jurisdicción penal. Contra esta decisión proceden los recursos de ley.