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El Concejo de Cali aprobó en segundo debate, este lunes 14 de septiembre, un paquete de medidas tributarias y no tributarias dirigido a personas, negocios y familias afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto.
Según explicó la Administración Distrital, los alivios buscan reducir algunas cargas económicas y facilitar los procesos de recuperación y reconstrucción en la ciudad.
Las medidas no serán iguales para todos los afectados. El beneficio dependerá de la condición del inmueble, el nivel de afectación, la situación de los negocios o la pertenencia de los estudiantes a familias registradas como damnificadas.
Predial: los beneficios cambian según el daño
Los propietarios o poseedores de predios que colapsaron o que deban ser demolidos totalmente podrán recibir una exoneración del 100 % del Impuesto Predial Unificado durante una vigencia fiscal.
Si el Predial de 2026 todavía no fue pagado, el beneficio aplicará para ese año. En caso de que ya haya sido cancelado en su totalidad, se trasladará a la vigencia de 2027, sin devolución ni compensación del dinero pagado.
Para quienes reconstruyan sobre un predio que colapsó, la nueva construcción tendrá una exoneración del 100 % del Predial durante cuatro vigencias fiscales. Si el impuesto de 2026 ya fue pagado completamente, serán cinco vigencias.
El beneficio comenzará a contar desde el año siguiente a aquel en que la nueva construcción sea incorporada o actualizada en la información catastral.
Los inmuebles que, después del colapso o una demolición total, queden convertidos en lotes tendrán una exoneración del 100 % del Predial durante 2027, 2028 y 2029, mientras mantengan esa condición.
Si durante ese periodo se construye nuevamente, dejará de aplicarse el beneficio previsto para el lote y podrá entrar en vigencia el correspondiente a la nueva edificación.
En el caso de las viviendas que quedaron no habitables, pero que pueden recuperarse mediante reparaciones, el alivio será del 50 % del Predial correspondiente a 2027.
La Administración Distrital aclaró que la condición de afectación no dependerá solamente de lo que declare el propietario. Gestión del Riesgo o la autoridad competente deberá acreditarla mediante evaluaciones, informes, censos, registros, fotografías o conceptos técnicos.
Alivios para deudas y sanciones
El Acuerdo también contempla beneficios para quienes tengan obligaciones antiguas de Predial. Los propietarios de inmuebles afectados, evacuados o colapsados podrán pagar hasta cinco vigencias anteriores a 2026 sin intereses moratorios, siempre que cancelen el impuesto antes del 31 de diciembre de 2027.
Además, durante 2026 habrá reducciones temporales para determinadas sanciones tributarias. Hasta el 31 de octubre se pagará el 20 % de la sanción; hasta el 30 de noviembre, el 50 %, y hasta el 31 de diciembre, el 75 %.
El director del Departamento Administrativo de Hacienda, Jhon Quinchua, aseguró que las medidas buscan responder a las distintas situaciones generadas por la emergencia.
“Gobernar es decidir, y en Hacienda decidimos que las finanzas públicas se pongan del lado de la gente cuando más se necesita”.
El funcionario agregó que los alivios deben reconocer las diferencias entre hogares, predios y negocios afectados por el terremoto.
“Estos alivios reconocen que el terremoto afectó de manera diferente a hogares, predios, negocios y proyectos de vida. La respuesta también debe reconocer esas diferencias y acompañar a las personas en cada etapa de su recuperación”.
Descuentos para negocios y apoyo a estudiantes
Los establecimientos afectados también tendrán un beneficio. Durante 2027 se aplicará un descuento del 20 % en el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) sobre los ingresos gravados obtenidos en uno de los establecimientos afectados.
El negocio deberá aparecer identificado en los censos correspondientes de Desarrollo Económico y Gestión del Riesgo. Cuando un contribuyente tenga varios establecimientos afectados, el descuento se aplicará al que registre la mayor afectación en su infraestructura o bienes.
El beneficio no cobijará actividades financieras ni de salud. El Acuerdo también contempla ajustes en las tarifas del ICA para determinadas actividades del sector salud, de acuerdo con los códigos establecidos en el articulado.
Los estudiantes de familias afectadas podrán acceder durante 2027 a un mecanismo de becas financiadas mediante la destinación del ICA para Instituciones de Educación Superior.
Para acceder, deberán estar registrados o identificados en el Registro Único de Familias de Emergencia (RUFE) o en el Registro Único de Damnificados (RUD), además de cumplir las condiciones establecidas para estudiantes que perdieron su vivienda o tuvieron que desalojarla por el terremoto.
Otras medidas para la reconstrucción
El paquete aprobado también incluye alivios relacionados con la reconstrucción de edificaciones colapsadas o demolidas. Estas podrán quedar exoneradas de la participación en plusvalía generada por un mayor aprovechamiento del suelo, siempre que la reconstrucción se haga dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia del Acuerdo.
Los actos, documentos, contratos, convenios y adiciones realizados mediante el Fondo de Gestión de Riesgos para atender las consecuencias del terremoto también estarán exonerados de estampillas distritales hasta por tres vigencias fiscales desde 2026.
Esta última medida tiene excepciones y no incluye la estampilla para el bienestar del adulto mayor, la estampilla para la justicia familiar ni la Tasa Prodeporte y Recreación.
En cuanto al Impuesto de Alumbrado Público, los predios afectados o colapsados tendrán una exoneración del 100 % mientras esté vigente la declaratoria de calamidad pública. Para los demás predios se aprobó el congelamiento de esta tarifa durante seis meses.
La Administración Distrital también precisó que no será necesario estar a paz y salvo con obligaciones tributarias de años anteriores para acceder a los beneficios. Sin embargo, esas deudas no desaparecen, salvo cuando el propio Acuerdo establezca expresamente un tratamiento especial.
Los alivios empezarán a aplicarse una vez el Acuerdo sea publicado. A partir de ese momento, el alcalde tendrá tres meses para reglamentar los procedimientos necesarios, sin modificar los beneficiarios, porcentajes, vigencias ni condiciones sustanciales aprobadas por el Concejo.
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