La reglamentación define velocidades, zonas permitidas, elementos obligatorios de seguridad y un periodo de pedagogía antes de empezar a aplicar las nuevas exigencias.
Noticias Colombia.
Los vehículos de micromovilidad ya cuentan con una reglamentación nacional. El Ministerio de Transporte expidió una resolución que fija las condiciones para su circulación y establece nuevas obligaciones para usuarios, fabricantes y autoridades.
La medida desarrolla la Ley 2486 de 2025 y busca impulsar el uso de medios de transporte eléctricos livianos como una alternativa para mejorar la movilidad en las ciudades del país.
Entre los principales cambios aparece, por primera vez, una clasificación oficial de estos vehículos. La normativa diferencia los automotores y no automotores e incluye categorías como bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, vehículos de movilidad personal y triciclos eléctricos.
Vehículos de micromovilidad tendrán nuevas reglas para circular
La resolución también fija los elementos mínimos de seguridad que deberán cumplir los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU). Entre ellos están sistemas de frenado, luces delanteras y traseras, avisador acústico, limitador de velocidad, direccionales y visualizadores de batería y velocidad.
Además, incorpora mecanismos que impidan modificar la velocidad máxima de estos vehículos, con el propósito de reforzar la seguridad durante su uso.
Los conductores deberán portar casco certificado. También será obligatorio utilizar prendas retrorreflectivas durante la noche o cuando existan condiciones de baja visibilidad.
“La micromovilidad llegó para quedarse y necesitaba reglas claras. Con esta reglamentación damos un paso decisivo para proteger la vida de los usuarios, brindar seguridad jurídica a fabricantes y autoridades, y consolidar alternativas de movilidad sostenible que contribuyan a ciudades más seguras y eficientes”, afirmó la ministra de Transporte, Mafe Rojas.
Vehículos de micromovilidad tendrán límites de velocidad y nueva identificación
La reglamentación establece que estos vehículos no podrán circular por andenes, aceras ni otras zonas destinadas exclusivamente a peatones. Para actividades recreativas y deportivas fija una velocidad máxima de 25 km/h, mientras que en la calzada podrán movilizarse hasta 40 km/h.
La norma también define cómo deberán circular fuera del perímetro urbano cuando las autoridades territoriales aún no cuenten con regulación específica.
Otro cambio importante será la creación de una lámina de identificación obligatoria para los vehículos exceptuados por la Ley 2486 de 2025. Este elemento incluirá datos técnicos como marca, modelo, número de serie, año de fabricación, potencia, peso, categoría, clase y velocidad máxima. La exigencia empezará a regir desde el 1 de enero de 2027.
La resolución incorpora, además, lineamientos sobre el transporte de estos vehículos en sistemas de transporte público, el manejo ambiental de baterías y componentes, así como protocolos para atender emergencias relacionadas con baterías de litio.
Antes de iniciar la aplicación de las nuevas obligaciones, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial realizarán tres meses de pedagogía y socialización. Durante ese periodo no habrá sanciones por incumplimiento, ya que la prioridad será informar a los ciudadanos sobre las nuevas disposiciones.
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