cadena perpetua Colombia
A pesar de la polémica y el pedido de abogados y congresistas para que no fuera sancionada, por aspectos jurídicos, Duque la sancionó este martes. Ley 'Gilma Jiménez', se llamará. Foto: @tubarconews

A pesar de la polémica y el pedido de abogados y congresistas para que no fuera sancionada, por aspectos jurídicos, Duque la sancionó este martes. Ley ‘Gilma Jiménez’, se llamará.

Noticias Colombia.

En días en que se conoce el abuso de al menos 14 niños y niñas ninguno mayor de 5 años de edad en un jardín infantil en Medellín y que el agresor se voló porque la orden de captura se emitió tardíamente, y no hubo detención preventiva, el presidente Iván Duque sancionó la ley que reglamente la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores en Colombia.

El acto de firma se cumplió este martes en la Casa de Nariño.

Lo que reglamenta

  • Ley reglamenta la prisión perpetua revisable y reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y Carcelario.
  • Es excepcional, ya que solo es aplicable a conductas delictivas en las que un niño, niña o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa y/o acceso carnal, que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir.
  • Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico, conocido como “doble conformidad”.
  • Fija tres artículos nuevos en la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), relacionados con el procedimiento que el juez de instancia debe cumplir en la revisión de la pena para evaluar la resocialización, en donde es necesario un peritaje técnico, el cual está debidamente reglado en sus alcances y contenido.
  • El proyecto incluye lo concerniente a la imprescriptibilidad de la acción penal, cuando se trate de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual, el incesto o el homicidio agravado, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
  • En casos donde la decisión del juez sea no conceder la modificación de la pena de prisión, transcurridos al menos 10 años desde la fecha en que fuere negada, se podrá solicitar de nuevo la revisión de la pena.
  • En relación con los delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado.
  • No se configuran tipos penales nuevos.

Tiempo de pena

  • Se podrá efectuar la revisión de la pena de prisión perpetua en un plazo mínimo de 25 años, para imponer una pena temporal, por evaluación de resocialización, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido de 50 años, y en caso de concurso de 60 años.

En este caso, es una revisión que no contempla «una medida para concederle la libertad al sindicado». 

En junio del 2020, después de ocho debates, la cadena perpetua fue aprobada en Colombia, pero es revisable, es decir, el condenado tendrá derecho a que a los 25 años de cárcel, se evalúe sí puede recibir beneficios más no la libertad.

Los congresistas aprobaron el articulado con 75 votos a favor, cero en contra. Pero 30 congresistas no estuvieron en la sesión.

«Como lo dice el artículo 44 de nuestra carta política, los derechos de los niños están por encima de los derechos de los demás», dijo el presidente Iván Duque en el acto de firma este martes.

Cadena perpetua por primera vez en Colombia

La Constitución Política de Colombia no permitía la cadena perpetua, ni permite la pena de muerte.

Por eso, este proyecto de ley, se reformó el artículo 34 para darle vía libre a los jueces para que puedan dictar que un violador y asesino de niños (as) en el país, pueda ser condenado de por vida.

Ese artículo, ahora queda así:

“De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o esté en incapacidad de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua”.

Cada juez deberá determinar sí las condiciones están dadas, para aplicar dicha condena.

Además, no es retroactiva. Lo que significa para muchos, un alivio.

Esto significa, que ni Rafael Uribe Noguera, condenado a 58 años de cárcel por el crimen de la niña Yuliana Samboní, ni Luis Alfredo Garavito, asesino y violador en serie, condenado a más de 30 años de prisión, podrán recibir beneficio de revisión de condena a los 25 años con este proyecto de ley.

Ellos, ya tienen máximas condenas establecidas. Tampoco aplica a otros agresores de menores ya condenados.

Garavito y Uribe Noguera, ya fueron condenados. Noguera no pagará menos de 40 años de cárcel, aunque ya recibe algunos beneficios.

Si bien esto es histórico para un país, en el que al año mueren más de 300 menores en manos de violadores, muchos sus propios familiares o personas cercanas, hay controversia.

Para muchos, esta pena no ayuda al proceso de resocialización que por ley, tiene que cumplir el sistema penitenciario en Colombia.

Las “contras”

Algunos han seguido pidiendo una ley de infancia más severa; otros advierten que el proyecto aprobado, no ayuda ni servirá “lo aprobado es inconstitucional”, como ha dicho varias veces Roy Barreras.

Barreras ha insistido desde el año pasado que, “este proyecto quedó mal redactado, no protege a los niños, pone en riesgo a los chiquitos que pueden ser asesinados más veces ahora por los violadores, pone en riesgo a los adolescentes que pueden ser castigado si tiene sexo con licor”.

“Quedó con un vicio de inscontitucionalidad”, advirtió el senador del Valle del Cauca.

El proyecto ha tenido siempre el apoyo de el Gobierno Nacional, el ICBF, parte de la sociedad civil, y varios congresistas.

El debate no ha dejado de ser político, varios congresistas señalan que el uribismo plagió el proyecto que inició Gilma Jiménez, que siempre luchó contra el abuso y asesinato de niños, y por eso su hija, tomó su bandera.

Otra voz en contra, fue la Gustavo Bolívar. Para muchos, es una ley que se basó en que políticos se aprovecharon de las emociones que genera este tipo de delitos, pero que en realidad, no funcionará.

Bolívar por ejemplo, ha seguido sosteniendo que:

  • “60 años, como hay ya, son pena suficiente. Violador de Yuliana sale de 96 años”.
  • “Homicidio no da cadena perpetua, violador preferirá matar al niña (o)”.
  • “El Proyecto no discrimina edad. Es decir, un niño de 16 años, sin educación, porque se la ha robado el corrupto, viola una niña y se va toda su vida a la cárcel”.
  • “Violación de niños se acaba atacando impunidad que está en 96%”.

El debate se extiende en las calles y redes sociales, ahora con la ley sancionada y que no se descartan acciones contra ella incluso antes, de que pueda empezar a aplicarse.

Lea también:

‘Manolo’ alcanzó a volarse, 14 menores habrían sido abusados por él en jardín infantil en Medellín

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí