Un año más de restricción, con reglas claras y casos especiales.
Noticias Cali.
La Alcaldía de Cali decidió mantener una de las medidas de seguridad más debatidas en la ciudad: la prohibición del parrillero hombre en motocicleta. A través del Decreto 0255 de 2026, la Administración Distrital extendió la restricción por un año más, con el argumento de frenar delitos de alto impacto.
La norma regirá durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, y aplica para acompañantes hombres desde los 14 años en adelante.
La Secretaría de Seguridad y Justicia sustenta la medida en cifras del Observatorio de Seguridad. Durante 2025, los homicidios cometidos por acompañante masculino en motocicleta aumentaron un 50 %, un dato que encendió las alertas en la ciudad.
Según explicó el secretario Javier Garcés, la motocicleta ha sido utilizada de manera recurrente en hechos violentos, donde el acompañante hombre aparece como presunto agresor. Por eso, aseguró que la restricción busca mantener la tendencia de reducción en delitos como el homicidio y el hurto.
La Administración insistió en que no se trata de una medida aislada, sino de una estrategia integral que se complementa con operativos y controles permanentes.
Así funcionará la prohibición del parrillero hombre en Cali
El Decreto 0255 establece que ninguna motocicleta podrá circular con acompañante hombre mayor o igual a 14 años en el perímetro urbano de Cali. La medida tendrá una vigencia de 12 meses.
Durante ese tiempo, las secretarías de Seguridad y de Movilidad evaluarán su impacto para determinar su pertinencia y reportar los resultados a los entes que corresponda.
Quienes incumplan la restricción recibirán un comparendo correspondiente a una multa tipo 4 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia. Esto equivale a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.
La Policía Nacional y los agentes de tránsito realizarán operativos en distintos puntos estratégicos de la ciudad. Además de imponer la sanción económica, deberán reportar a los infractores ante las autoridades administrativas competentes.
Estas son las excepciones
El decreto contempla casos específicos en los que sí se permite el acompañante hombre en motocicleta:
- Integrantes de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado y Policía Judicial.
- Autoridades de tránsito y transporte.
- Personal de emergencias, socorro, prevención y salud.
- Trabajadores de empresas de seguridad privada, siempre que porten uniforme, carné y autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.
- Instructores de escuelas de enseñanza automovilística registradas y habilitadas por el Ministerio de Transporte.
- Personas con discapacidad cuya condición limite su movilidad, debidamente acreditada.
Con esta decisión, el Distrito apuesta por mantener controles estrictos en materia de movilidad y seguridad. Mientras tanto, los motociclistas deberán tener en cuenta la restricción para evitar sanciones económicas.
Le puede interesar: Drones, helicóptero y requisas masivas: el operativo que dejó 33 capturados en el oriente de Cali





























