Aunque muchas personas creen que una vivienda pasa automáticamente a los hijos cuando fallecen sus padres, la legislación colombiana establece varios escenarios en los que esto no ocurre. La existencia de un testamento, la sociedad conyugal y otros herederos pueden cambiar la distribución de los bienes.

Noticias Colombia.

La muerte de un padre o una madre no significa que la vivienda familiar pase de forma automática a los hijos. En Colombia, la forma en que se reparte una herencia depende de lo establecido en el Código Civil, de la existencia o no de un testamento y de quiénes tengan derecho a heredar.

Esto quiere decir que, en algunos casos, los hijos podrían no recibir la casa o recibir únicamente una parte de ella, dependiendo de la composición de la familia y del patrimonio del fallecido.

¿Cuándo los hijos sí tienen derecho a heredar?

Si una persona fallece sin dejar testamento y tiene hijos, ellos conforman el primer orden hereditario y, por regla general, son los principales llamados a recibir la herencia. La ley establece que los hijos, sean biológicos, adoptivos o extramatrimoniales, tienen los mismos derechos sucesorales y reciben cuotas iguales, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al cónyuge o compañero permanente.

Sin embargo, esto no significa que la vivienda pase automáticamente a nombre de uno de ellos o que cada hijo reciba una casa. Lo que normalmente heredan es una participación sobre el inmueble, la cual deberá ser objeto de un proceso de sucesión.

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¿En qué casos los hijos podrían no heredar la vivienda?

Existen varias situaciones en las que los hijos no terminan siendo propietarios de la vivienda de sus padres:

Si la casa ya no hace parte del patrimonio del fallecido. Por ejemplo, si fue vendida legalmente o donada en vida conforme a la ley.

Si la vivienda pertenece parcialmente al cónyuge o compañero permanente. Cuando el inmueble hace parte de la sociedad conyugal o patrimonial, primero debe liquidarse esa sociedad. Solo la parte que corresponda al fallecido entra a la sucesión.

Si existen disposiciones válidas en un testamento. Aunque en Colombia la ley protege una parte de la herencia para los llamados herederos forzosos, el testador puede disponer libremente de otra porción de su patrimonio dentro de los límites legales. Si los hijos renuncian a la herencia o son declarados indignos para suceder en los casos previstos por la ley.

La vivienda no siempre queda para un solo heredero

Otro aspecto que suele generar confusión es creer que uno de los hijos recibe toda la casa.

En realidad, cuando existen varios herederos, la vivienda suele quedar en copropiedad hasta que estos acuerden venderla, adjudicarla a uno de ellos mediante compensación económica o realizar la correspondiente partición judicial o notarial.

Es decir, heredar una vivienda no implica necesariamente convertirse en su único propietario.

¿Qué pasa si uno de los hijos falleció antes que sus padres?

La ley colombiana contempla la figura de la representación. Esto significa que, si un hijo falleció antes que sus padres, sus descendientes (nietos del causante) pueden ocupar su lugar dentro de la sucesión y recibir la parte que le habría correspondido.

Lo más importante

Los expertos recomiendan no asumir que una vivienda pasará automáticamente a los hijos tras el fallecimiento de sus padres. Cada sucesión debe analizarse según la composición familiar, la existencia de cónyuge o compañero permanente, los bienes del patrimonio y si existe o no un testamento válido.

Por ello, antes de iniciar un proceso de sucesión, es aconsejable buscar asesoría jurídica para conocer cómo se distribuirá el patrimonio conforme a la legislación colombiana.