La Resolución dicta regulaciones de carácter general con el fin de controlar y reducir la contaminación auditiva.

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En varias ciudades de Colombia es común transitar por las calles comerciales o algunas residenciales y escuchar música a alto volumen, perifoneo, entre otros. Pero ¿conoces cuáles son los niveles de ruido permitidos en Colombia?

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Por medio de la Resolución 627 de 2006, el Ministerio de Ambiente establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

Para aplicar la norma, también ha establecido dos horarios: el diurno, que va desde las 7:01 a. m. hasta las 9:00 p. m., y el nocturno, desde las 9:01 p. m. hasta las 7:00 a. m. para todo el territorio nacional.

Los limites están establecidos por sectores

De acuerdo con la tabla de estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido, se establecen los decibeles permitidos divididos en 4 sectores.

Los decibeles son una unidad de medida que se utiliza para expresar el nivel de intensidad de un sonido. Es una medida logarítmica que describe la relación entre dos valores de intensidad acústica. Los decibeles se utilizan comúnmente para cuantificar el sonido, desde sonidos muy suaves hasta sonidos extremadamente fuertes.

Niveles permitidos

Sector A, tranquilidad y silencio: Para zonas donde se encuentran bibliotecas, guarderías, sanatorios u hogares geriátricos, se establecen los niveles en el día de 55 decibeles y en la noche de 50.

Para el sector B, tranquilidad y ruido moderado: En zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes. También para universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación, lo permitido son 65 decibeles en el día y 55 en la noche.

Sector C, ruido intermedio restringido: En este caso, son varios los decibeles permitidos como; parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre. Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas, se permite 75 decibeles en el día y lo mismo en la noche.

Para las zonas con usos permitidos comerciales como; centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos, lo permitido es 70 decibeles en el día y 60 en la noche. Por otro lado, para zonas con usos permitidos de oficinas o con usos institucionales, es de 65 en el día y 55 en la noche.

Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre, los decibeles establecidos son 80 en el día y 75 en la noche.

Sector D, zona suburbana o rural de tranquilidad y ruido moderado: para zona residencial suburbana es de 55 decibeles en el día y 50 en la noche. Rural habitada destinada a explotación agropecuaria, zonas de recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales es de 55 decibeles tanto en el día como en la noche.

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