Cargos al exalcalde de Bolívar, Valle, por presunta extralimitación de funciones.
Cargos al exalcalde de Bolívar, Valle, por presunta extralimitación de funciones.

Los cargos para Nodier de Jesús Cardona Patiño, son al parecer porque desconoció la estabilidad laboral relativa o intermedia, establecida por ley para servidores en provisionalidad.

Noticias Valle.

La Procuraduría General de la Nación ha formulado cargos contra Nodier de Jesús Cardona Patiño, exalcalde de Bolívar, Valle del Cauca, quien ejerció el cargo durante el periodo 2020-2023.

La acusación se centra en la presunta extralimitación de funciones al finalizar nombramientos en provisionalidad de varios servidores públicos, acción que habría desconocido la estabilidad laboral relativa o intermedia establecida por la ley.

Desconocimiento de la estabilidad laboral

Según la Procuraduría, en el año 2020, el exalcalde Cardona Patiño tomó la decisión de rescindir varios contratos de nombramientos provisionales de servidores públicos adscritos a diferentes entidades territoriales.

Esta medida afectó a un técnico administrativo de la Secretaría de Agricultura y Ambiente, un auxiliar de servicios generales, y un auxiliar administrativo de la Secretaría local de Salud. Según la Provincial de Instrucción de Cartago, esta decisión contravino el ordenamiento legal vigente, a pesar de que los actos administrativos correspondientes estaban debidamente motivados.

La estabilidad laboral relativa o intermedia es un principio establecido en la legislación colombiana que garantiza cierta seguridad en el empleo para los servidores públicos nombrados en provisionalidad.

Este principio busca evitar despidos arbitrarios y asegurar que los funcionarios puedan desempeñar sus labores sin temor a perder su empleo injustificadamente. Al desconocer este principio, se considera que Cardona Patiño podría haber vulnerado derechos fundamentales de los trabajadores afectados.

Principio de moralidad administrativa

El Ministerio Público argumenta que las acciones de Cardona Patiño vulneraron el principio de moralidad administrativa, que es un pilar fundamental en la función pública. Este principio exige a los servidores públicos actuar con rectitud, transparencia y en consonancia con los valores éticos y legales que rigen su conducta. Al prescindir de los servidores en provisionalidad sin justificación adecuada, se considera que el exalcalde actuó de manera contraria a estos preceptos.

La moralidad administrativa no solo se refiere a la ausencia de corrupción, sino también a la integridad y la legalidad en la toma de decisiones. En este caso, la supuesta actuación de Cardona Patiño de finalizar los nombramientos provisionales sin cumplir con los requisitos legales podría interpretarse como un abuso de poder y una falta grave en el ejercicio de sus funciones.

Formulación de cargos y calificación de la falta

La Procuraduría General de la Nación ha formulado cargos específicos por cada uno de los casos de despido, considerando estos actos como faltas graves cometidas a título de culpa gravísima.

Este tipo de calificación implica que el exalcalde actuó con un grado de negligencia tal que causó un perjuicio considerable, no solo a los empleados afectados, sino también al correcto funcionamiento de la administración pública.

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